Redacción EC

La publicó hoy la , la cual establece el procedimiento operativo del .

El plazo para solicitar los retiros vencerá el sábado 10 de septiembre, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.

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¿Cómo solicitar el retiro de AFP?

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, señala que es probable que, en los siguientes días, las AFP publiquen un calendario de solicitudes de retiro en función del último dígito del DNI, como ocurrió en años anteriores, así como establezcan una página web única para la presentación de solicitudes.

Dicho esto, el retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:

  • Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.
  • Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
  • En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.
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¿A partir de cuando se podrá retirar el dinero?

En dicho documento, se especifica que las solicitudes se podrán realizar desde el lunes 13 de junio, por lo que los retiros se harán efectivos a partir de las siguientes fechas:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT será el miércoles 13 de julio en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT será el viernes 12 de agosto en un plazo máximo de 30 días calendario.
  • Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT el lunes 12 de septiembre en un plazo máximo de 30 días calendario.
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Cabe mencionar, que la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.