Supermercados investigados: ¿Cuál sería su sanción?
Supermercados investigados: ¿Cuál sería su sanción?
María Rosa Villalobos

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del amplió la semana pasada los cargos en los procedimientos sancionadores -que sigue desde octubre del 2016- contra: Supermercados Peruanos (Plaza Vea), Cencosud Retail Perú (Metro), Hipermercados Tottus.


La decisión fue adoptada tras detectarse nuevos posibles incumplimientos de las empresas, durante las investigaciones por el fenómeno de El Niño costero. Estos probables incumplimientos pueden constituir infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor y fueron detectados en Lambayeque, Chimbote, Arequipa e Ica. Los dos primeros casos corresponden a zonas declaradas en emergencia.

Los mencionados habrían cobrado en las cajas registradoras montos mayores a los señalados en los anaqueles, especialmente en determinadas marcas de productos de primera necesidad como agua, atún, arroz, fideos, menestras, azúcar, galletas de soda y papel higiénico. Asimismo, algunos productos de determinadas marcas no contarían con precios en anaqueles.

Pierino Stucchi, jefe de Área de Competencia del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, conversó con El Comercio sobre este caso. 

Sobre el caso, ¿qué infracciones habrían cometido los supermercados?
En algunos casos, algunas Comisiones del Indecopi se anticipan en anunciar investigaciones o inicios de procedimientos contra las empresas. Ello pese a que una firma sólo puede ser considerada infractora luego de la tramitación de un procedimiento y luego de haberse defendido ampliamente.

Estos anuncios anticipados causan daño a la imagen de las empresas y podría ser que luego resulten absueltas. Sin embargo, si se comprueba lo anunciado por el Indecopi, se trataría de posibles infracciones de inducción a error al consumidor en relación con los precios anunciados y efectivamente cobrados; y, de posible carencia de idoneidad por cobrar un monto distinto al ofrecido. 

¿Cuál sería la sanción de ser encontrados culpables? 
Desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT (una UIT equivale a S/4.050). Sin embargo, la sanción final que podría imponer la Comisión de Protección al Consumidor va a depender de las circunstancias que rodean la conducta infractora. Es diferente si se trata de un hecho aislado e involuntario, corregido de inmediato por la empresa, que un hecho reiterado que no ha sido corregido. En el primer caso, la sanción debe ser menor.

¿Habría alguna sanción superior si son encontrados culpables los locales encontrados en zonas de emergencia a raíz del fenómeno de El Niño? 
No necesariamente. La sanción podría aumentar únicamente si se verifica un daño significativo causado a los consumidores en estado de necesidad. Si no se verifica daño significativo la sanción no debe ser elevada.

¿Qué puede hacer una persona que busca denunciar un cobro distinto al ofertado? 
Lo primero  es utilizar el Libro de Reclamaciones del establecimiento correspondiente. Lo más probable es que, con honestidad, una empresa que haya cometido un error de esta naturaleza lo corrija voluntariamente. Para ello ayuda mucho dejar constancia en su Libro de Reclamaciones.

Si persistiera el problema, la persona deberá reunir pruebas válidas que permitan evidenciar esta práctica. Solamente con dicho sustento, si desea denunciar al proveedor por la existencia de un precio erróneo o cobro indebido, puede acudir al Indecopi, donde incluso tiene como vía previa posible una conciliación.

¿Qué procedimiento debe seguir y ante qué instancias?
Para utilizar el Libro de Reclamaciones debe simplemente solicitarlo a la empresa o ingresar vía web -si está allí disponible-. Para la conciliación previa ante el Indecopi deberá dirigirse al Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), presencialmente, por teléfono o vía web. Lo recomendable para un ciudadano es solucionar los problemas en una vía célere y gratuita como la conciliación. 

Si ello no fuera posible y si el consumidor decide presentar una formal (asumiendo que la cuantía involucrada no superaría las 3 UIT) deberá dirigirse como, primera instancia, a los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y como última instancia administrativa a la Comisión de Protección al Consumidor.

¿Cuánto puede demorar el trámite? ¿Tiene algún costo?  
La atención de una empresa ante un reclamo o una queja en el Libro de Reclamaciones es de 30 días. Además, es gratuito.  

La conciliación ante el Indecopi también es gratuita y suele tomar muy pocos días.

De otro lado, el plazo máximo para la tramitación de procedimientos sumarísimos es de 30 días hábiles por instancia y se debe pagar una tasa de S/.36.00.

 

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