El Ejecutivo autorizó el pago del aguinaldo por Navidad de S/ 300 para los trabajadores del sector público. (Foto: GEC)
El Ejecutivo autorizó el pago del aguinaldo por Navidad de S/ 300 para los trabajadores del sector público. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Poder Ejecutivo autorizó otorgar un aguinaldo de S/300 a los trabajadores del sector público, el cual será abonado por única vez en la planilla de pagos del presente mes.

Mediante el , el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso la entrega del reconocimiento a los trabajadores estatales, docentes universitarios, personal de salud, efectivos de las FF.AA., PNP, entre otros.

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Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Según la norma, el personal que recibirá este aguinaldo deberá cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  • Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre de este año. Si no contara con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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Para el Magisterio Nacional, la norma precisa que el aguinaldo se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a los S/300.

En el caso de los servidores de regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, este beneficio es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Cabe señalar que el aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

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