(El Comercio)
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Martín Hidalgo Bustamante

La última encuesta de El Comercio-Ipsos muestra que 18 de los 22 partidos que solicitaron su inscripción para la corren el riesgo de no pasar la valla electoral del 5% de votos a escala nacional. Esta barrera, en elecciones generales, permite determinar qué organizaciones tendrán representación parlamentaria y cuáles perderán su inscripción.

En este grupo de 18 partidos que no alcanzan el 5% de preferencias en los sondeos de votos (considerando el margen de error de la encuesta de +-2,82%), se encuentran algunos como el Apra, el Partido Popular Cristiano (PPC) y Vamos Perú. Los tres superaron la barrera en el 2016, pero postulando en alianza electoral. Para los comicios del 2020, no se inscribió ninguna alianza.

El politólogo de la PUCP Fernando Tuesta consideró dos factores que podrían definir qué partidos lograrán representación en el Congreso. El primero se refiere al nivel de recordación que tienen ciertas agrupaciones por haber participado en el Parlamento disuelto, entre las que se encuentran el Apra y el Frente Amplio; y el segundo, a la representación política anterior y presencia municipal de los partidos, por ejemplo Somos Perú y el PPC.

Tomando como referencia estos parámetros, el grupo de 18 partidos con menores opciones se reduce a 14. ¿Qué pasará con estas organizaciones políticas de no pasar la barrera electoral?

Infografía El Comercio
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—Polémica—

Los especialistas en temas electorales José Tello y Michell Samaniego coincidieron en señalar que estas 14 organizaciones políticas no perderían su inscripción electoral. El sustento de su análisis se basa en la lectura literal del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, el cual establece que, al cumplirse un año del último proceso de “elección general”, los partidos que no pasaron la valla pierden su inscripción.

Para los especialistas, este artículo es inaplicable para el actual proceso, puesto que no se trata de una “elección general”, sino de un proceso extraordinario producto de una disolución. “Todo lo que tiene que ver con restricción de derechos tiene que aplicarse con literalidad. Una elección general no es una elección extraordinaria, por ende la cancelación no se puede aplicar ahora”, afirmó José Tello, del Instituto Peruano de Derecho Electoral.

Samaniego, exsecretario general del Jurado Nacional de Elecciones, advirtió que, en el supuesto de aplicarse la norma a este proceso, la cancelación debería darse un año después de conocidos los resultados oficiales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). “En el mejor de los casos, estarían cancelándose entre febrero y marzo del próximo año. Para ese momento el proceso del 2021 ya estaría convocado y los partidos participando. ¿Cómo cancelar la inscripción a un partido que ya está postulando? Traería muchos inconvenientes”, cuestionó.

Todos los argumentos señalados en los párrafos anteriores han sido calificados por Tuesta –en su columna publicada en El Comercio– como una “interpretación auténtica”. “El problema de este tipo de interpretación, aplaudida y apoyada por partidos que ven peligrar su existencia legal, es una lectura parcial y literal de la ley, limitándose a observar lo que señala una parte de la normatividad electoral. La lectura, y consecuentemente la interpretación, debe ser integral, sometiendo el razonamiento en la naturaleza y propósitos de los umbrales de representación o valla electoral. Solo así se entenderá que este mecanismo sirve para separar los partidos que existen de los superficiales”, escribió.

—Decisión anticipada—

La decisión final sobre esta polémica está en manos del pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 pidió delimitar el tema, pero el máximo ente electoral determinó que no estaban legitimados para formular consultas relativas a procesos de cancelación de las organizaciones políticas. Samaniego explicó que la única instancia que puede realizar esa consulta es el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y recién debería abocarse al tema un año después de conocidos los resultados, como establece la ley.

Pese a ello, Samaniego indicó que el pleno del JNE podría adelantarse en resolver el tema. Recordó que, en la elección del 2016, los magistrados se pronunciaron anticipadamente sobre la no aplicación de la modificación que aumentaba la valla a 6% cuando se trataba de alianzas electorales. “Si se aplicaba, la alianza PPC, Apra y Vamos Perú quedaba fuera de la elección [lograron 5,83% de votos]. Se pronunció un año antes, apenas acabado el proceso”, indicó.

Otro factor por tomar en cuenta es que, en el 2020, se renovará el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al cambiar a 4 de sus 5 magistrados. Los nuevos integrantes podrían aplicar criterios distintos sobre la interpretación de las normas adoptadas hasta la fecha.

—El caso del Partido Nacionalista—

El Partido Nacionalista no participa en los comicios del 26 de enero del 2020. Tampoco lo hizo en el 2016, con lo que sería su segunda elección ausente.

El artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas establece que los partidos pierden su inscripción electoral por no participar en dos elecciones generales “sucesivas”.

Michell Samaniego y José Tello, bajo el argumento de que este es un proceso extraordinario, indicaron que esto tampoco se aplicaría y el Partido Nacionalista podrá postular sin problemas en el 2021.

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