El JNE se pronunció sobre tres candidaturas para el Congreso. (Foto: Andina)
El JNE se pronunció sobre tres candidaturas para el Congreso. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó hoy la resolución que declara infundado un recurso de apelación contra la candidatura al Congreso en de Rosa Bartra, integrante de la Comisión Permanente. Ella postula por Solidaridad Nacional.

En su resolución 0347-2019-JNE, la autoridad electoral rechazó la apelación que presentó Manuel Fernando del Águila Zúñiga frente a la decisión del Jurado Electoral Lima Centro 1 que desestimó una tacha contra la candidatura de Rosa Bartra.

El JNE recordó que se pronunció a favor de que los miembros del Parlamento -que fue disuelto por Martín Vizcarra el 30 de setiembre- puedan participar en las elecciones congresales del 2020.

“[...] El criterio adoptado en la Resolución N° 0187-2019/JNE no desconoce la vigencia del artículo 90-A de la Constitución ni su finalidad en términos generales, sino que dota, en este proceso extraordinario, de mayor eficacia la participación política de los destinatarios de la norma, debido a la naturaleza propia del interregno parlamentario y la determinación de los alcances de dicha prohibición, en atención a su naturaleza excepcional”, aseguró el jurado en su resolución.

El JNE también rechazó la apelación que había presentado el personero legal alterno del Apra y confirmó que José Pimentel, candidato por el número 5 de la lista por Lima Metropolitana, no podrá ser candidato.

Esto, debido a que la Ley Orgánica de Elecciones precisa que un personero legal -cargo que ocupa José Pimentel dentro del Apra- no puede ser postulante.

La tercera resolución publicada hoy en el boletín de normas legales del El Peruano rechazó la apelación que presentó el personero legal de Fuerza Popular contra una decisión que tomó el Jurado Electoral Especial de Huaura.

Con esto, el tribunal confirmó como fundada la tacha que se presentó contra Leslie Vivian Olivos, candidata de Fuerza Popular por Lima Provincias, dejándola fuera del proceso por no haber consignado en su hoja de vida que fue sentenciada en el 2015 a tres años de pena privativa de la libertad por el delito contra la fe pública.

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