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El pasado 26 de setiembre, se promulgó la última ley que aplicará para el proceso electoral del 2021: la norma que modifica una serie de aspectos sobre el financiamiento de partidos políticos. Uno de esos cambios establece que el financiamiento público indirecto podrá ser utilizado por las organizaciones políticas para contratar publicidad en redes sociales. Desde el mismo Congreso y la ONPE han advertido que la norma iría en contra de la Constitución, pero el Ministerio de Justicia y un abogado especialista alegan que va de acorde al espíritu de la Carta Magna.
El pasado viernes 18, antes de la votación de la vacancia presidencial, se puso a debate el texto sustitutorio de la Comisión de Constitución que planteaba modificaciones sobre la normativa de financiamiento partidaria. En dicho debate, el legislador Diethell Columbus (Lima), vocero de Fuerza Popular, advirtió sobre la incompatibilidad de lo que planteaba la nueva norma y lo que establece la Constitución.
Columbus, en más de una forma, advirtió que la norma era inconstitucional.
Lo que dice la Ley Nº 31046 (aprobada el 18 de setiembre y promulgada el 26 del mismo mes) | Lo que estipula la Constitución Política del Perú vigente |
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Artículo 37, Financiamiento público indirecto: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recibe como asignación presupuestaria, conjuntamente con el presupuesto para el proceso electoral, el monto que irrogue el acceso a radio, televisión y al pago de la publicidad en redes sociales en cada elección. | Artículo 35: Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto |
Las limitaciones en la Constitución, respecto a medios de comunicación radiales y televisivos, fue un cambio que está vigente desde finales del 2018. Se aprobó a través de una reforma constitucional - la Ley Nº 30905- ratificada en el referéndum convocado por el Presidente Martín Vizcarra.
Para el legislador Columbus, esta norma trae otros problemas además de la inconstitucionalidad. “Ahora tenemos una ley que dispone que con nuestros impuestos se paguen redes sociales para campaña. Nadie sabe si con esa redacción se está autorizando a contratar trolls con nuestro dinero", afirmó.
Pero no solo el parlamentario fujimorista advirtió sobre los problemas con esta norma. “La ONPE señaló oficialmente que esto no se condice con lo que dispone el artículo 35 de la Constitución, pero la ministra de Justicia hizo una curiosa interpretación lingüística de dicho artículo y convierte una disposición constitucional restrictiva en una laxa o casi fáctica. Ojalá esto se aclare y lean lo que dice el organismo técnico que es la ONPE”, dijo Columbus a este Diario.
La ONPE y la ministra de Justicia
El pasado 16 de setiembre, dos días antes que se aprobara la norma en el pleno, el jefe de la ONPE, Piero Corvetto, envió un oficio al presidente de la Comisión de Constitución, presentando observaciones sobre el texto sustitutorio que se iba a poner al debate en el pleno.
En dicho oficio, se sugería eliminar la posibilidad de contratar en redes sociales, en atención a que el artículo 35 de la Constitución se limita a señalar que a través del financiamiento público indirecto se contrata publicidad en radio y televisión, y no en otros medios.
Pese a ello, el congresista Chehade mantuvo su propuesta y esta fue ratificada en el pleno.
El legislador Columbus también remitió un oficio a la ministra de Justicia, Ana Neyra, consultando por la incongruencia normativa aprobada en el pleno. En un oficio, de fecha 25 de setiembre, la ministra Neyra respondió que los medios enunciados en la norma constitucional “no constituyen una lista cerrada de mecanismos de propaganda electoral”.
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Mirada especialista
Para el abogado constitucionalista Javier de Belaunde, se está dando una lectura muy literal al artículo 35 de la Constitución.
“Para interpretar hay que buscar la finalidad. Esta norma constitucional se introdujo con el propósito de que no hubieran campañas millonarias con financiamiento público indirecto. Es decir, igualdad de condiciones. Los dos principios que defiende son la igualdad y el pluralismo. La norma les está poniendo tope a la propaganda en dichos medios, pero si un partido quiere destinar menos del tope y utilizado para redes, no veo que afecte el espíritu de la norma”, explico De Belaunde.
En ese sentido, el constitucionalista recuerda que el mismo artículo de la Constitución resalta los principios que busca mantener. “El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad”, refiere el artículo 35 de la Carta Magna.
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