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Solo faltan 39 días para las elecciones generales y dos de los candidatos presidenciales que, según las encuestas, figuran entre los primeros lugares de las preferencias, George Forsyth (Victoria Nacional) y Rafael López Aliaga (Renovación Popular), aún no saben si quedarán excluidos de la contienda electoral. Ambos han apelado la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 de retirarlos en primera instancia.
Victoria Nacional argumenta que el JEE “solo ha parafraseado” una resolución anterior para insistir en la exclusión de Forsyth por omitir información sobre sus ingresos. Esto luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nula una primera resolución del JEE y le solicitó emitir un nuevo pronunciamiento.
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En la primera resolución, el JEE excluyó a Forsyth por reportar sus ingresos del 2020 en lugar de señalar los del 2019 y por no consignar información sobre presuntos ingresos que obtuvo con una de sus empresas.
“El Jurado Nacional le pidió al JEE que señale explícitamente si el formulario de la declaración jurada de hoja de vida inducía a error, pero no ha contestado eso. Solo ha parafraseado su resolución anterior. Por lo tanto, consideramos que nuevamente el Jurado Nacional declarará nula esta nueva resolución”, dijo el personero legal de Victoria Nacional, Milko Amesquita, en diálogo con El Comercio.
El partido presentó su apelación el domingo pasado. En esta aseguró que el JEE “insiste en la exclusión del candidato a la presidencia bajo la exposición de los mismos argumentos, sin recabar elementos probatorios que contribuyan a esclarecer los hechos o a fortalecer la hipótesis de la exclusión”.
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Además, señaló que “sobre la cuestión de fondo [las omisiones de Forsyth en su hoja de vida], reitera los argumentos presentados [anteriormente]”. Es decir, que el formato de declaración jurada “induce al error”, pues al señalar que se deben declarar los ingresos del año anterior, Forsyth entendió que debía declarar los del 2020; y que no recibió rentas de la empresa que no consignó.
Los especialistas en derecho electoral José Tello y José Naupari cuestionaron el argumento de que el formato induce a error.
“¿Si es así, por qué los otros candidatos de Victoria Nacional declararon sus ingresos sin problemas? Para mí, esa argumentación no tiene asidero”, dijo Tello.
Naupari agregó: “Recuerda que el formato no solo lo firma el candidato, sino también el personero. [...] Ese formato no induce a error y la norma es clara”.
En opinión de Naupari, “la parte más fuerte de la apelación de Forsyth está en tratar de evidenciar que la carga de la prueba de que percibió renta con una de sus empresas es del sistema electoral y no de él o su partido”. En ese punto, añadió que “la exclusión a un candidato no puede basarse en presunciones, sino en evidencias. El JEE no puede solo presumir que Forsyth sí recibió rentas. Ahí cojea la resolución del JEE”.
Por último, Tello resaltó que la apelación de Forsyth menciona a la Convención Americana de Derechos Humanos. “Pero no puede decir que su derecho a la participación política es absoluto. El propio Tribunal Constitucional ha dicho que ningún derecho fundamental es absoluto, sino relativo. Si hay una condición entre el derecho a participación y el principio de transparencia, primará el de transparencia cuando se trata de declaración jurada de hoja de vida”, dijo.
El caso de López Aliaga no es tan complejo, de acuerdo con los especialistas. El JEE lo excluyó por prometer que donará parte de su salario como presidente si es elegido. Su partido, Renovación Popular, argumenta que “no se trata de una promesa de dádiva”.
“No ha dado dinero a nadie, solo ha hecho una promesa sobre algo que no ha sucedido, con dinero que no es del partido y para una organización que tampoco se ha identificado cuál es. No es una oferta de dádiva. Cualquier mortal lo entendería”, dijo Jorge Montoya, candidato al Congreso con el número 1 por Lima de Renovación Popular.
En la apelación, el partido señala que “la sanción de exclusión inmediata solo puede ser impuesta con lo señalado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Elecciones, es decir, la entrega del bien, mas no la promesa”.
Para Naupari, “basta leer el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Orgánica de Elecciones” para no excluir a López Aliaga. “Se le excluye porque prometió donar su salario si llega a la presidencia ¿Pero a quién le prometió donar?”, dijo.
Los casos de Forsyth y López Aliaga están en manos del pleno del JNE, que definirá en última y definitiva instancia.