Jorge Luis Salas Arenas tomó las riendas del JNE en plena pandemia. (Foto: Anthony Ramírez Niño de Guzmán/GEC)
Jorge Luis Salas Arenas tomó las riendas del JNE en plena pandemia. (Foto: Anthony Ramírez Niño de Guzmán/GEC)
Ariana Lira Delcore

Para , el magistrado que tomó las riendas del en medio de un proceso electoral siu géneris —¿cuándo antes hemos votado en pandemia?— existirá una disyuntiva entre salud o elecciones si la pandemia se agrava en el país. Referirse a casos específicos de exclusiones o improcedencias de candidaturas significaría adelantar opinión, por lo que responde sobre supuestos generales. El lector, sin embargo, sabrá encajarlos donde corresponde.

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—El vicedecano del Colegio Médico ha planteado que se posterguen las elecciones por la pandemia.

Difícilmente eso podría estar en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Creo que este tema podríamos asemejarlo al terrible, hipotético y dramático caso de que ocurriera una desgracia. Por ejemplo, un terremoto terrible que afectara a todo el país o, por lo menos, a una sección importante del país. No sería, en esas condiciones, prudente persistir en la realización de un acto electoral. Si ocurriera una desgracia de esa naturaleza, le corresponde al Poder Ejecutivo declarar el estado de catástrofe y suspender actos de distinta naturaleza para atender, primero, aquellos que son vitales.

—Entonces, en caso la segunda ola implicara una situación muy grave, ¿esto tendría que ser decidido por el Ejecutivo?

Mire usted, ya no solo es la segunda ola, porque ahora se ha venido a sumar, al parecer, la explosión de unas variantes locales, sudamericanas, las que han venido por vía aérea importadas de Inglaterra, etc. Ya es una mezcla de condiciones. No es la segunda ola que se esperaba. Esto es una ola “plus”. Entonces, vamos a ver cómo reacciona el cuerpo, la salud de los peruanos, frente a unas condiciones de esta naturaleza. Yo confío en la experticia, en la prudencia y en el conocimiento de los infectólogos del Minsa, y en sus asesores expertos. Ellos son los que tienen que marcar la pauta. A mí me han preguntado alguna vez si el presidente del Jurado Nacional de Elecciones y su pleno pueden tomar decisiones sanitarias. Yo no recuerdo haber recibido cursos de especialización en infectología nunca.

—¿Y usted estaría de acuerdo que, en caso la situación de la pandemia se tornara se catastrófica, se tome la decisión de aplazar las elecciones?

En caso de que se convirtiera en catastrófica la situación, habría que atender primero la vida y la salud de las personas. Y si la vida y la salud de las personas se van a poner en un riesgo adicional, suponiendo, por ejemplo, que las máscaras que hoy tenemos puestas ya no son suficientes, tendríamos que dotar de la seguridad necesaria a los votantes y a los miembros del JNE, la ONPE, a los fiscalizadores, a todos los que intervengan en la gesta de ese acto democrático de recambio de autoridades políticas. Si no es posible dotarlos de la seguridad necesaria, yo vería con dificultad la realización de un proceso electoral de esa manera, en ese hipotético caso, que roguemos a la divina providencia que no ocurra.

—¿Qué va a pesar más en el pleno del JNE: el derecho a la participación política o el hecho de no consignar información en la hoja de vida?

La norma se pone en el deber del candidato de transparentar su condición y decir cuáles son sus estudios, cuál es su renta, de dónde proviene, si tiene o no antecedentes de alguna clase, si ha sido condenado, si tiene deuda alimentaria, si debe reparación civil, etc. De ese cúmulo de obligaciones y otras, hay algunas que el propio JNE o los jurados electorales especiales (JEE) pueden recabar directamente de la información oficial del Estado. Esa información no es esencial. Si se puede recabar, ya dejó de ser esencial. Que debió el candidato decirlo, sí, pues, debió decirlo. Pero ese deber de informar con transparencia está aparejado con el deber del JNE o de los JEE de proveerse de la información que está en la misma fuente del Estado. Si esa información está en la misma fuente del Estado, no resulta exigírselo al interesado.

—¿La información sobre estudios académicos se puede conseguir en un registro del Estado?

No hay registro de estudios académicos en registros públicos, pero Sunedu puede tener, si se trata de estudios universitarios.

—¿Cuál sería un tipo de información que no se puede recabar?

Un predio no inscrito. Vendido, pero no inscrito. ¿Cómo pueden los señores miembros del JEE encontrar esa información? Ahí tiene que entrar a tallar la diligencia del partido, del candidato, para cumplir ese deber.

—Entonces, si alguien no consigna un bien, pero ese bien sí está inscrito en registros públicos, ¿primaría el derecho a la participación política?

Claro. Ahí hay una obligación del propio Jurado de proveerse de esos datos antes de excluir. No es necesario excluir a una persona cuando los datos que se buscan están en fuente estatal. El Jurado tiene que solventar, en aras del principio de la participación política, esos requisitos que no son indispensables.

—En agosto, el Congreso aprobó la Ley 31038, que estableció normas transitorias para esta elección. Según esta norma, el JNE debía extraer los datos de los candidatos de los registros públicos correspondientes y publicarlos directamente junto a las hojas de vida de los candidatos. ¿Esto hubiera evitado problemas como los de Martín Vizcarra y César Acuña? ¿Por qué no se ejecutó la norma?

No sé del caso del señor Vizcarra, no ha ido al Jurado Nacional de Elecciones, no podría pronunciarme sobre lo que no he visto. En el caso del señor Acuña, lo único que puedo decir es que aquello que no esté inscrito tiene que ser comunicado directamente porque, si no está inscrito como hemos visto al principio, los jurados especiales no pueden imaginar, deducir, trascender la mente del candidato y concluir que existe lo que no saben que existe [...]. Los JEE han extraído [la información de registros públicos] cuando las hojas de vida se han presentado y se ha publicado cuando había información.

—Los JEE por no consignar sus antecedentes en sus hojas de vida alegan que las condenas fueron cumplidas y, por lo tanto, que están rehabilitados. ¿Cuál será el criterio del JNE en este tipo de casos?

Le voy a responder en términos generales. El criterio general es el siguiente: la ley dice que, en algunos casos, la rehabilitación no cuenta. En delitos contra el patrimonio del Estado, delitos de corrupción, delitos de terrorismo y otros. En esos casos, la rehabilitación no cuenta.

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—¿Ese es el criterio que aplicará el Jurado?

Eso dice la ley. Eso es lo que le puedo decir.

—En el 2018 se cambió el criterio y se adoptó la posición del magistrado Jorge Rodríguez Vélez, según la cual se tenían que declarar las sentencias, así estuvieran cumplidas y rehabilitadas…

Es que se tienen que declarar, pero eso no necesariamente importa [para] la exclusión del candidato.

—Para que proceda la exclusión, entonces, estaríamos hablando de la omisión de información en los casos en que no cuenta la rehabilitación.

Claro.

—¿Qué ocurrirá en el caso de que un candidato que resulte electo tenga orden de prisión, ya sea domiciliaria o esté en la cárcel misma? ¿Podrá asumir el cargo? ¿Cómo va a resolver el JNE casos como este?

No sé decirle cómo va a resolver el JNE porque no tenemos un caso así. Pero le diré que la ley señala que los que están privados de libertad están disminuidos en varias de sus opciones y no podrían [asumir el cargo]. En teoría, pienso yo, sería complicado admitir una cosa de esa naturaleza. Sus derechos políticos están restringidos; por lo menos algunos de ellos.

"No es la segunda ola que se esperaba. Esto es una ola “plus”. Entonces, vamos a ver cómo reacciona el cuerpo, la salud de los peruanos, frente a unas condiciones de esta naturaleza", afirma el presidente del JNE. (Foto: Anthony Ramírez Niño de Guzmán / GEC)
"No es la segunda ola que se esperaba. Esto es una ola “plus”. Entonces, vamos a ver cómo reacciona el cuerpo, la salud de los peruanos, frente a unas condiciones de esta naturaleza", afirma el presidente del JNE. (Foto: Anthony Ramírez Niño de Guzmán / GEC)
/ ANTHONY NINO

—¿Cuándo vamos a saber finalmente que candidatos quedan en carrera?

Hay una fecha de publicación, no la tengo en la memoria, pero hay una fecha legal y nosotros la vamos a cumplir. [Nota de redacción: El equipo de Salas Arenas confirmó, luego, que el 10 de febrero del 2021 es la fecha límite para la publicación de fórmulas y listas admitidas, así como la fecha límite para la renuncia y el retiro de candidatos].

—¿Por qué el JNE tarda en publicar el resultado de las votaciones de los casos? En la gestión anterior se publicaba el resultado el mismo día de la audiencia, y ya la resolución salía después.

Debe ser porque nos falta todavía afianzarnos en el sistema, pero lo vamos a corregir.

—¿Por qué tardó tanto en publicarse la votación del caso de César Acuña?

Debió publicarse, sí. Vamos a corregir eso.

—Desde diciembre del año pasado se sabía que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) iba a buscar multiplicar los locales de votación. ¿Por qué el JNE está solicitando recién ahora el presupuesto para contratar más fiscalizadores?

Nosotros dependemos de la información exacta que sobre ese particular nos debe proporcionar la ONPE. La ONPE dijo que iban a ser 25 mil locales, luego dijo que iban a ser 20 mil locales. En el Consejo de Estado he escuchado que pueden ser algo más de 13 mil locales. Si vamos a tener más trabajo, vamos a necesitar más recursos; el tema es cuánto más vamos a necesitar. Entonces, dependemos de ese dato. Y, ojo, la actitud que tiene la ONPE para tratar el tema del día de la elección es fabulosa, es una actitud propositiva, proactiva, correcta. Yo rescato y saludo la actitud del doctor Piero Corvetto, quien está haciendo un buen trabajo. Nosotros tenemos que saber cuántos locales son y cuál va a ser el mecanismo exacto para poder hacer el cargo. Le hemos hecho un pedido al Ministerio de Economía y Finanzas de S/64 millones, teniendo en cuenta que van a ser 25 mil locales.

—Una abogada ha hecho un pedido al JNE para que usted se inhiba de la resolución caso de Martín Vizcarra. Afirma que, en el 2014, cuando Vizcarra era gobernador de Moquegua, firmó una resolución que declaró prescrita una acción administrativa disciplinaria contra su hermano. ¿Se inhibirá?

No. Yo he llamado por teléfono a mi hermano para preguntarle del tema, porque no tengo conocimiento. Quiero saber de qué se trata. Mi hermano fue, efectivamente, director regional de Salud, pero lo fue en el 2009 según creo. Y se apartó de la administración pública y se fue a trabajar a la actividad privada.

—Claro, esta resolución se dio en el 2014, cuando él ya era un ex director de Salud.

No solo un ex director de Salud, sino un ex trabajador. Y él me dice: “yo la verdad no sé de quién se trata ni de qué se trata”. Ya está.

—¿Su hermano no estaba al tanto de…?

No. Y seguramente habrá sido una de las tantas resoluciones que habrá firmado, porque no le dieron curso a lo que fuera. Yo no le debo nada al señor Vizcarra, ni le debo nada a ningún político. Vuelvo a reiterar que no tengo ojerizas contra ningún partido ni inquina contra nadie. Yo estoy para cumplir mi función.

En defensa de las decisiones del pleno

—En el 2010 se permitió que partidos se inscriban provisionalmente cuando ya estaban en el período de tachas. Esto no ha pasado en el caso del señor Fernando Olivera con el partido Frente Esperanza. ¿Por qué hubo un cambio de criterio?

La ley dice que, para inscribirse para la postulación, el partido tiene que estar inscrito, y el sistema de registro de las organizaciones políticas se cerró el 22 de diciembre. Cerró por mandato de la ley. Hasta ese momento, esta organización no había terminado su inscripción. Entonces, nos pidió que habilitáramos la inscripción. O sea, que rompiéramos la puerta que se cerró y que, luego de que terminara su inscripción, procediera con su llenado del [formulario] Declara. Eso era quebrar el cronograma electoral y el concepto de la igualdad, que también es un derecho y un principio constitucional para todos.

—El Partido Aprista Peruano ha acordado denunciar al Jurado Nacional de Elecciones por “veto político y discriminador”. ¿Qué opina al respecto?

Están en su derecho. Primero, se alegó la existencia de un conjunto de disfunciones tecnológicas en el sistema informático en el Jurado y, una a una, han quedado desnudadas. Entonces, cambió la cosa: ya no eran los errores tecnológicos y era el tema de que si estaban inscribiéndose o no estaban inscribiéndose. No voy a responder agravios ni ofensas, no corresponde. No tengo ojeriza, ni tengo tampoco ningún ‘anti’ respecto de alguna organización política. No quiero ni favorecer ni perjudicar.

—El voto en minoría en el caso de las listas del Apra mostraba una interpretación interesante: como estamos en circunstancias distintas, el uso de la tecnología [en el proceso de inscripción] demandó cierto conocimiento técnico...

No voy a juzgar lo que han dicho los colegas, pero no comparto y discrepo con lo que dijeron por lo siguiente: primero, esa regla, que es para la pandemia, fue conocida por todos. Hay más de 500 listas inscritas debidamente. Segundo, además del personero legal, titular, y accesitario o suplente, cada organización política podía tener, y el Apra lo tenía, un personero técnico titular y un personero técnico suplente para que los ayude con el manejo de la tecnología. Además, el Jurado Nacional de Elecciones ha tenido a sus expertos al teléfono durante el día 22 [de diciembre], para orientar y poder comunicar.

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