Las propuestas de Pedro Castillo y Keiko Fujimori sobre reformas constitucionales. (Composición: El Comercio)
Las propuestas de Pedro Castillo y Keiko Fujimori sobre reformas constitucionales. (Composición: El Comercio)
René Zubieta Pacco

Los planes de gobierno de y presentan posturas diametralmente opuestas respecto de la Constitución Política del Perú. Mientras el candidato presidencial de plantea una asamblea constituyente para la redacción de una nueva Carta Magna, su contrincante de apunta a la reforma y precisión de mecanismos referidos a la relación entre los poderes Ejecutivo y el Legislativo.

En un panorama general, especialistas consultados por El Comercio ven inviables o poco viables los planteamientos de Castillo Terrores, mientras que reparan que en las propuestas de Fujimori Higuchi hay un aparente ánimo de enmienda frente a la actuación de la bancada de Fuerza Popular en momentos de crisis política del último quinquenio.

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PEDRO CASTILLO

Pedro Castillo estuvo en Lima antes de iniciar su gira por las regiones del país. (Foto: Andrés Paredes / GEC)
Pedro Castillo estuvo en Lima antes de iniciar su gira por las regiones del país. (Foto: Andrés Paredes / GEC)

La asamblea Constituyente

El plan de gobierno del candidato de Perú Libre parte por cuestionar la Constitución de 1993 y plantear la promoción de una asamblea constituyente encargada de redactar una nueva Carta Magna “solidaria, humanista, rescatista y nacionalizadora”, plasmando un “nuevo régimen económico del Estado”.

Para el expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, tal iniciativa no encaja dentro del ordenamiento legal actual. El artículo 206 de la Constitución señala que “toda reforma constitucional” —parcial o total— debe ser aprobada por el Parlamento. “La convocatoria a una asamblea constituyente no está establecida en nuestra Constitución. Las reformas constitucionales se hacen conforme a lo que establece la Constitución y están a cargo del Congreso. Es inviable e inconstitucional. Si el señor decide a los seis meses convocar a una asamblea constituyente, estaría dando un golpe de Estado”, explica el experto.

Plan de gobierno de Pedro Castillo. (Captura)
Plan de gobierno de Pedro Castillo. (Captura)

Igual postura tiene el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi, para quien la iniciativa también es inviable, porque la Constitución, si bien ha sufrido enmiendas, “no prevé la creación de una asamblea constituyente”. “No está regulado en la Constitución. Podría modificarse para decir que se puede convocar a una asamblea constituyente para modificar la Constitución y luego convocar a la asamblea constituyente. Pero en la medida que esto no está en la Constitución, no se puede hacer en el momento”, apunta la constitucionalista Gabriela Oporto.

República federal y constitución de Estados federados

En los capítulos referidos al camino hacia una nueva Constitución y la descentralización, el plan de gobierno de Perú Libre plantea el cambio de un “Estado centralista” a una “república federal que beneficie al sector público y privado”. “Esto implica una amplia descentralización política, administrativa, económica, fiscal, tributaria, jurídica, policial, vial, etc., que convierte a los gobiernos regionales en estados federados, siendo la primera y la última instancia en la toma de decisiones correspondientes a su jurisdicción, permitiendo solo en caso expreso la intervención del nivel nacional”, dice la propuesta.

A juicio de Urviola, si bien se podrían implementar reformas constitucionales para cambiar la concepción de república unitaria por una federativa, ello implicaría desconocer una tradición y características propias del territorio peruano que lo han llevado a la división por departamentos. “Es totalmente inviable y desconoce la realidad e historia del Perú. El Perú nació a la independencia como república unitaria. “Nuestra realidad es distinta. Tenemos una tradición republicana, ajustada con un proceso adecuado de regionalización, que es el que se debe revisar, porque actualmente no está funcionando”, señala.

Además de eso, para Rospigliosi sería inviable porque de plantearse una medida de ese tipo en el Parlamento, Perú Libre no tendría las adhesiones suficientes, pues “el límite lo dan los votos en el Congreso”. Oporto ve una propuesta válida, pero advierte: “Es un proceso complejo, no es algo que se pueda hacer de un día para otro. Es un cambio significativo en la estructura del Estado, requiere planificación, meditación, reformas constitucionales, legales. Es un cambio complejo, no es que se cambia una palabrita en la Constitución, sino la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica de Elecciones, las leyes de procedimientos, todas las leyes que regulan la administración pública”.

Plan de gobierno de Pedro Castillo. (Captura)
Plan de gobierno de Pedro Castillo. (Captura)

Financiamiento de campañas solo por militantes

Aunque lo incluye en el rubro de política anticorrupción, Perú Libre hace una propuesta que, reconoce, tiene implicancias constitucionales: “Prohibir financiamientos de campaña. Cualesquiera que sean sus fuentes, ningún partido debe ser financiado para su campaña excepto por sus militantes”.

Actualmente, el artículo 35 de la Constitución permite el financiamiento público y privado a las organizaciones políticas, mientras que la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) desarrolla precisiones en cuanto a topes, bancarización de aportes y fuentes de financiamiento prohibidas.

Plan de gobierno de Pedro Castillo. (Captura)
Plan de gobierno de Pedro Castillo. (Captura)

Para Urviola y Rospigliosi es una iniciativa polémica, pero viable a través de una reforma constitucional y de la modificación de la LOP, mientras que Oporto lo ve como una alternativa. Sin embargo, el exprocurador anticorrupción Yván Montoya apunta que se trata de una propuesta “poco viable y puede tener algunos riesgos”.

“Las campañas, si se quiere partidos nacionales, no podrían financiarse solo con el aporte de militantes, sobre todo con los partidos más jóvenes, si no hay un respaldo de cobertura del Estado. Si solo nos basamos en aportes de militantes, podría generar cierta desigualdad, hay partidos cuyos militantes capitalinos pueden aportar mucho más frente a partidos que pueden ser nacionales, pero que provienen del sur o del norte”, explica.

De igual pensar es el también exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado, quien advierte que “la fórmula propuesta no está exenta de infiltración del crimen organizado dentro del partido”.

KEIKO FUJIMORI

Keiko Fujimori durante una actividad proselitista con comerciantes en Lima. (Foto: Hugo Perez / GEC)
Keiko Fujimori durante una actividad proselitista con comerciantes en Lima. (Foto: Hugo Perez / GEC)

Limitar y especificar la cuestión de confianza

La candidata presidencial de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, apunta principalmente a modificaciones a la Constitución. Una de ellas se refiere al artículo 133, que establece que el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza a nombre del consejo, y que “si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”. Lo que busca Fujimori es delimitar el uso de dicha potestad del Ejecutivo.

La cuestión de confianza fue una facultad a la que recurrió en distintas ocasiones el gobierno del expresidente Martín Vizcarra, incluso parte de contexto previo a la en setiembre del 2019. Aquella vez, el entonces mandatario argumentó una “denegación fáctica” a la en torno a un proyecto sobre el proceso de elección de magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

Tal medida fue posible debido a que, dos años antes, el Congreso —con la mayoría absoluta de Fuerza Popular— había —primer ministro de la gestión de Pedro Pablo Kuczynski— en torno a la política educativa del gobierno y ante las .

El rechazo del Parlamento en esa ocasión ocasionó la caída del Gabinete de Zavala. Y la “denegatoria fáctica” interpretada por Vizcarra representó la segunda ocasión de una negativa a una cuestión de confianza a nombre del Consejo de Ministros, por lo que aplicó el artículo 134 de la Constitución, que señala que “el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”. Como se recuerda, el al considerar que la denegatoria fue material.

Plan de gobierno de Keiko Fujimori. (Captura)
Plan de gobierno de Keiko Fujimori. (Captura)

Ese es parte del contexto previo al planteamiento que hace ahora Keiko Fujimori. Óscar Urviola califica de viable a la propuesta, pues busca establecer una especie de pacto entre el Ejecutivo y Legislativo. “Precisar para garantizar el equilibrio de poderes y no desvirtuar herramientas que la propia Constitución les da al Ejecutivo y Legislativo. La cuestión de confianza es una herramienta que la democracia ha puesto en manos del Ejecutivo, que sobre políticas generales pueda pedir el apoyo del Congreso”, opina.

Alejandro Rospigliosi coincide con que lo que se pretende es garantizar la gobernabilidad, puesto que la figura genera “incertidumbre” ante los antecedentes y tal como está expresada actualmente. Por tanto, señala que “esa propuesta es viable para poner reglas claras y evitar que abuse el presidente de turno con el Congreso de turno y lo pueda disolver. Un Ejecutivo y el Congreso no pueden hacer lo que les da la gana, la Constitución les pone límites”. Sin embargo, considera que la candidata “quiere demostrar que ha aprendido de los errores cometidos en el pasado”.

Gabriela Oporto cree que la intención de la regulación actual de la relación Ejecutivo-Legislativo es dejar espacio para el diálogo y consensos entre fuerzas políticas, aunque dice que no le parece mal se hagan precisiones siempre y cuando respeten la jurisprudencia. “No soy partidaria de que las relaciones entre actores políticos estén reguladas taxativamente en una norma, porque cierran la posibilidad de que haya negociación, diálogo […] Recordemos que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre las cosas que el Congreso no puede excluir de la cuestión de confianza. El Tribunal Constitucional ha precisado que esta cláusula es abierta porque permite el diálogo político entre actores”, agrega.

Esclarecer consecuencias de una moción de censura

Keiko Fujimori también propone “una reforma constitucional para esclarecer las consecuencias producto de la aprobación de una moción de censura a un ministro o a todo el gabinete en pleno”. Dicho mecanismo de reprobación es una facultad del Parlamento regulada en la Carta Magna, por ejemplo en los artículos 132, 133 o 134. Algunos de sus alcances se refieren a que el Consejo de Ministros o un ministro censurado deben renunciar y que si el presidente del Consejo de Ministros recibe una negativa a una cuestión de confianza, es censurado o renuncia se produce la crisis total del Gabinete.

Entre los antecedentes en torno a dicho mecanismo están la del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, cargo que venía de ocupar en la gestión de Ollanta Humala. En diciembre de 2016, Fuerza Popular promovió la salida del funcionario y el Congreso la concretó con 78 votos a favor, provenientes de dicha bancada y del Apra.

Una iniciativa aprista, concretamente del exlegislador Mauricio Mulder, al respecto fue en noviembre del 2018. Se trató de una en cuanto a normas para la moción de censura y cuestión de confianza. El máximo intérprete de la Carta Magna determinó que el Legislativo excedió sus facultades y restringió competencias del Ejecutivo.

Urviola considera que la medida es viable en la búsqueda de precisiones para evitar problemas e ir perfeccionando el sistema democrático. “Cuando [la censura] es al presidente del Consejo de Ministros y al Gabinete, pues se va todo el Gabinete. Eso está claro, lo que pasa es que a veces se ha prestado al capricho para impedir que los miembros de un Gabinete, cuyo presidente había sido censurado o no se le había dado la confianza, puedan integrar o no el nuevo Gabinete”, explica.

Rospigliosi también piensa que la iniciativa puede caminar con un consenso para una reforma constitucional que ponga reglas claras. De igual forma, Oporto sostiene que son temas que merecen ser precisados y debatidos con posturas tanto del Congreso, como del Ejecutivo.

Renovación por mitades del Congreso

Fuerza Popular también propone que el Parlamento sea renovado a la mitad de su período en un 50%, para lo cual plantea modificar el artículo 90 de la Constitución. Este señala que el Poder Legislativo consta de una sola cámara, se elige cada cinco años y que la edad mínima para ser electo es de 25 años.

Para Urviola es una medida poco viable. Refiere que “no es aconsejable que se haga una modificación de ese tipo” en el sistema unicameral por la carencia de partidos políticos consolidados. ¿Vamos a jugar a la lotería cada dos años y medio con partidos políticos que surgen solamente para las elecciones? ¿Vamos a generar inestabilidad política cada dos años y medio para renovar un Congreso?”, se pregunta.

Por el contrario, Rospigliosi cree que sí es viable y que “le da frescura” al Parlamento. “La renovación por mitades es una forma de rendición de cuentas. Es un buen mecanismo que tiene por objetivo principal asegurar que el congresista vuelva a su distrito electoral y rinda cuentas de lo que ha hecho en su cargo. Hay argumentos a favor y en contra, entiendo que los que están en contra vienen del lado del incremento del gasto público. Son cosas a tener en consideración”, añade Oporto.

Plan de gobierno de Keiko Fujimori. (Captura)
Plan de gobierno de Keiko Fujimori. (Captura)

Límites y precisiones a la vacancia por incapacidad moral

Otro de los pilares de las reformas que plantea Keiko Fujimori se refiere a delimitar la aplicación de la causal de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral. Como se sabe, dicho mecanismo fue aplicado recientemente para la en noviembre del 2020, luego de que .

Asimismo, en la gestión de Pedro Pablo Kuczynski, donde Fuerza Popular tuvo mayoría, hubo dos procesos: el otrora jefe de Estado , pero a causa de sus presuntos vínculos con la constructora Odebrecht.

Plan de gobierno de Keiko Fujimori. (Captura)
Plan de gobierno de Keiko Fujimori. (Captura)

En la lectura de la constitucionalista Gabriela Oporto, “como se trata de retirar del cargo a alguien que ha sido elegido por la ciudadanía, sí deberíamos tener causas específicas para retirarlo del cargo”. Para Óscar Urviola, expresidente del TC, la medida es viable, puesto que la normativa actual indeterminada “se presta a la arbitrariedad”. “Y esas disposiciones tan abiertas, en sistemas democráticos inestables, pueden ser mal utilizados y generar crisis”, acota.

Alejandro Rospigliosi, abogado constitucionalista, refiere que lo moral es subjetivo, pero el Parlamento podría coincidir en escenarios únicos para aplicar la causal de vacancia. Por tanto, califica la propuesta de “saludable y viable”, aunque sentencia: “Parece que el partido está tratando de corregir a futuro las barbaridades que hizo en el pasado. Para la vacancia del señor Kuczynski, la mayoría la tenía la bancada fujimorista y ellos la promovieron”.

A la misma conclusión arriba Urviola. “Me parece que hay un ánimo de enmienda. Es la oportunidad que tiene la señora Fujimori de demostrar que quiere trabajar por el Perú. Es una última oportunidad que le han dado las circunstancias”, finaliza.

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