Conoce todos los detalles luego de que el Ejecutivo publicara el Decreto Supremo del Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual.
Conoce todos los detalles luego de que el Ejecutivo publicara el Decreto Supremo del Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual.
Redacción EC

En las últimas semanas, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo del Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual de , en favor de las personas que no son usuarias de programas sociales, y que están en situación de vulnerabilidad económica por el incremento de los alimentos de la canasta básica familiar.

En esta nota de El COMERCIO te contamos los detalles del documento aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial El Peruano:

¿Quiénes serán beneficiarios del subsidio?

Sobre los potenciales beneficiarios del subsidio, el reglamento señala los siguientes requisitos de elegibilidad:

  • Tener Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Ser mayor de edad con 18 años cumplidos al día del procesamiento del registro de ciudadanos elegibles.
  • Estar incluido en el Registro Nacional para medidas COVID-19 y estar considerado como pobre o pobre extremo, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social).
  • Pertenecer a hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria que se viene entregando desde agosto último.
  • No estar registrado en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.
  • El ingreso mensual de los hogares beneficiarios no debe superar los S/1.025.

La norma dispone que el Midis debe actualizar la información de los hogares del Registro Nacional con información del Padrón General de Hogares.

Además, este sector debe elaborar la propuesta del padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual, sobre la base del registro de ciudadanos elegibles, de acuerdo a los lineamientos y aspectos técnicos señalados en el reglamento.

El Midis debe aprobar el padrón de beneficiarios en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la aprobación del reglamento.

¿Quiénes no serán beneficiarios del bono?

La norma menciona que quedan excluidos para recibir este subsidio:

  • Ciudadanos que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, administradas por la Contraloría General de la República.
  • Congresistas, alcaldes o alcaldesas de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros regionales, vicegobernadores regionales, prefectos , subprefectos y/o tenientes gobernadores.

¿Desde cuándo se entregará el bono?

El reglamento faculta al programa Pensión 65 a que en un plazo no mayor de 30 días calendarios de aprobado el padrón de beneficiarios, emita las pautas técnicas para implementar las modalidades de pago.

Si se suman los 10 días para elaborar el padrón más los 30 días adicionales para implementar las modalidades de pago, se estima que el bono podría empezar a entregarse después de la primera quincena de octubre.

Tras la publicación del reglamento, el Midis informó que en los próximos días, a través de sus canales oficiales, se estará informando quiénes serán los beneficiarios de este nuevo bono, así como las modalidades de pago.

Además, indicaron que para aquellos casos en los que el beneficiario no pueda realizar el cobro del subsidio, el programa Pensión 65 implementará el proceso de autorización de cobro por una tercera persona autorizada.

¿Cuáles serán las modalidades de pago?

El reglamento indica que los beneficiarios podrán cobrar el bono de 270 soles a través de:

  • Depósito en cuenta.
  • Billetera digital.
  • Cuenta DNI del Banco de la Nación.
  • Cobro en ventanilla.
  • Otros que se implementen en coordinación con las entidades financieras con las que se disponga de convenios vigentes.

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