Fallo sobre matrimonio homosexual: claves de la sentencia
Fernando Alayo Orbegozo

El Séptimo Juzgado Constitucional de Lima ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil () que reconozca e inscriba el matrimonio entre el ciudadano peruano Óscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche, el cual fue celebrado en México.

A través de una sentencia de primera instancia emitida el 21 de diciembre pasado y conocida ayer, la jueza Malbina Saldaña declaró fundada la demanda presentada por Ugarteche, quien inició un proceso legal para registrar su nuevo estado civil en diciembre del 2012.  La sentencia es apelable y el caso podría llegar al Tribunal Constitucional.

—Lucha judicial—

La pareja se casó el 30 de octubre del 2010 en Ciudad de México, siete meses después de que entrara en vigencia la reforma legislativa que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo en dicho país.

“Fue una ceremonia privada, a la cual asistieron nuestros amigos más cercanos. Tras ello, yo buscaba que en mi pasaporte peruano apareciera mi nuevo estado civil, así como el pleno reconocimiento de nuestra unión en mi país”, dijo Ugarteche a El Comercio.

En el 2011, solicitó la inscripción de su matrimonio ante el consulado peruano en México. Sin embargo, según refirió, la representación diplomática le respondió –seis meses después– que la cancillería no sabía cómo proceder ante su caso.

Por esta razón, en enero del 2012, Ugarteche le otorgó una carta-poder a su abogado para que este solicitara al Reniec el registro de su nuevo estado civil. Pero, en marzo de ese mismo año, la entidad declaró improcedente su solicitud.

Pese a que apeló la resolución, el Reniec argumentó finalmente que el artículo 234 del Código Civil establecía que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que no podía registrar un matrimonio entre personas del mismo sexo.

“Entonces, inicié el proceso judicial. La Constitución dice que todos somos iguales, pero el Código Civil dice lo contrario. No podíamos quedarnos de brazos cruzados”, agregó Ugarteche.

—Camino a la sentencia—

En el 2013, el caso de Ugarteche pasó a la Cuarta Sala Civil, y finalmente fue admitido por el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima el 10 de octubre de ese mismo año a través de un proceso de amparo.

En esta instancia, el Reniec reiteró su argumento (que no podía inscribir el matrimonio de Ugarteche al ser entre dos personas del mismo sexo). De esta manera, en octubre del 2015, el juzgado notificó que emitiría sentencia sobre el caso, aunque esta recién se dictó en diciembre último.

Brenda Álvarez, abogada de Promsex, consideró que este fallo es “histórico” [ver claves de la sentencia], ya que ha ponderado un derecho fundamental como el de la igualdad por encima de conceptos como el de matrimonio.

“Es un precedente importante para el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Ahora, el Reniec tiene todo el derecho de apelar el fallo y el caso podría llegar al Tribunal Constitucional”, señaló.

El Comercio buscó la versión del Reniec, pero la entidad indicó que no se pronunciaría sobre el caso porque aún no había sido notificada por el juzgado.

—Claves de la sentencia—

“Nuestro Código Civil data del año 1984, momento en el cual era inimaginable pensar en una institución como la del matrimonio de personas del mismo sexo [...] a la fecha esta Judicatura considera que no se ha adaptado a dichos cambios [sociales]”.

“Esta Judicatura tiene presente que no es adecuado pronunciarse sobre si se debe o no regular el matrimonio de personas del mismo sexo en nuestro país, limitándose a verificar si es que se han vulnerado o no los derechos constitucionales del señor Ugarteche”.

“Esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha fundamentado la denegación del matrimonio celebrado con el demandante en el extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales [...] por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario a nuestra Constitución”.

“Esta Judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religiosa al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un Estado laico, es decir que es neutral en materia de religión”.

—Punto de vista, por Samuel Abad, experto en derecho constitucional—

El Código Civil no se ajusta a la Constitución

Es una sólida e histórica sentencia que reconoce la validez constitucional en el Perú de un matrimonio entre personas del mismo sexo. La jueza señaló, con absoluta razón, que ni la Constitución ni los tratados amparan la restricción establecida en el Código Civil sobre estas uniones. 

También consideró que la negativa del Reniec discriminó al demandante en razón de su orientación sexual, y que vulneró sus derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, el Código Civil no se ajusta a la Constitución, a los tratados y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Es una valiente sentencia que debería establecer un precedente y que ratifica la relevancia de los jueces constitucionales en el país.

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