El Gobierno promulgó hoy, en el Diario El Peruano, la Ley N° 31181 que modifica el artículo 22 del Código Penal y los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal, que establece nuevas medidas para los casos de condenados mayores de 80 años, quienes ya no cumplirán una pena efectiva con internamiento en un centro penitenciario, sino tendrán comparecencia con restricciones o, en su defecto, detención domiciliaria.
Además, podrán cumplir su condena bajo cuidado de una persona o institución, con arraigo domiciliario, sin poderse comunicar con otros participantes del delito o mediante el pago de una caución económica o en detención domiciliaria propia u otra vivienda que el juez señale.
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“Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957″, dice la norma.
Asimismo, Ley N° 31181 establece nuevas medidas sobre uso de armas de fuego para efectivos de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué dice esta nueva medida?
“El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte”, se lee en el escrito.
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Esta disposición lleva la firma de la mandataria Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.
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