La multa es el resultado del proceso sancionador iniciado a la citada empresa tras el accidente ocurrido el último 9 de julio, durante un recorrido turístico en el cerro San Cristóbal, en el Rímac, que causó la muerte de 10 personas. (El Comercio)
La multa es el resultado del proceso sancionador iniciado a la citada empresa tras el accidente ocurrido el último 9 de julio, durante un recorrido turístico en el cerro San Cristóbal, en el Rímac, que causó la muerte de 10 personas. (El Comercio)
Redacción EC

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del aplicó a la empresa ATEM–CA SAC, representante de Green Bus, una multa de 450 UIT, equivalente a S/1 822 500, por infringir el deber general de seguridad, establecido en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Esta multa es el resultado del proceso sancionador iniciado a la citada empresa tras el accidente de tránsito ocurrido el último 9 de julio, durante un recorrido turístico en el cerro San Cristóbal, en el Rímac, que causó la muerte de 10 personas.

En la investigación, Indecopi determinó que la unidad transportaba 55 pasajeros, pese a que estaba diseñada para trasladar solo a 35 personas, de acuerdo a la tarjeta de propiedad del vehículo. Debido a ello, la empresa expuso al riesgo a los pasajeros, contraviniendo el deber de seguridad al que está obligado por la ley.

“Esa exposición al peligro afectó derechos fundamentales como la vida, salud e integridad de los pasajeros, motivo por el cual se le impuso la multa máxima permitida de 450 UIT”, indica Indecopi en su comunicado.

“Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”, agregó la entidad.

Green Bus se encuentra en un plazo de apelación para que la resolución sea revisada por el Tribunal de la Sala Especializada en Defensa del Consumidor, máxima instancia administrativa del Indecopi.

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