(Foto: AFP)
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Ana Briceño

El Poder Judicial corrigió ayer el error que cometió al haber enviado a la cárcel el domingo 2 de setiembre a los esposos chilenos acusados indebidamente de comprar dos bebes, a quienes en realidad trajeron al mundo a través de la .

La Primera Sala de Apelaciones del Callao dispuso que se revoque el polémico fallo de la jueza Elizabeth Castillo, quien, sin contar con una prueba de ADN, ordenó que los esposos Jorge Tobar y Rosario Madueño fueran encarcelados por 12 meses de manera preventiva mientras se les investigaba por los presuntos delitos de trata de personas y falsedad ideológica.

Según la resolución de la sala, que se dio a conocer ayer, “no existen elementos de convicción” para sindicar a Tobar y Madueño como compradores y vendedores de bebes. Se corroboró, por el contrario, “que la pareja anhelaba tener hijos” y por eso se sometió a diversos métodos de fertilización.

El fallo también indica que, ante la imposibilidad de concretar su sueño de ser padres, en Chile “un médico les recomendó que concurran a esta ciudad [Lima] a efectos de intentar nuevos tratamientos de fertilidad” como la gestación subrogada. Fue en la clínica Concebir donde los mellizos nacieron el 28 de julio a través del vientre de alquiler.

Se los concibió con los espermatozoides de Tobar y los óvulos de una donante. Después el cigoto se implantó en el útero de una peruana a quien le habrían pagado US$10 mil. En una entrevista con ATV, esta mujer declaró: “Los papás son ellos. Yo solo he sido una colaboradora. Nadie me obligó”.

El examen de ADN practicado a los bebes, cuyo resultado salió el viernes, concluyó que el papá de ambos es Tobar.

El padre salió del penal del Callao cerca de las 7 p.m. y se dirigió a una casa en San Isidro. Su esposa recién fue liberada a las 9:30 p.m. y fue a su encuentro. No dieron declaraciones a la prensa, tan solo sus familiares informaron que hoy los esposos se reencontrarán con los bebes en el puericultorio Pérez Araníbar.

Regular la gestación por sustitución: un tema pendiente en el Perú

El que una mujer geste un hijo para otra persona o pareja, técnica conocida como gestación por sustitución (vientre de alquiler), no se ha regulado en el Perú. “Esto no significa que este tratamiento de la infertilidad esté prohibido”, aclara Chary Rodríguez, abogada experta en reproducción humana asistida.
El artículo 7 de la Ley General de Salud dice que toda persona tiene derecho a recurrir a estos tratamientos siempre que “la condición de la madre genética (la que proporciona el óvulo) y la madre gestante recaiga sobre la misma persona”. Sin embargo, “no hay una prohibición expresa [para el vientre de alquiler], como sí existe con la clonación humana”, explica Rodríguez.
En el 2014, una comisión liderada por el Ministerio de Justicia formuló un proyecto de ley para regular la gestación por sustitución o subrogada, pero nunca se discutió en el Congreso. Esta propuesta, hecha por genetistas, abogados, psicólogos, biólogos y médicos, señalaba que la subrogación podía darse con una colaboradora de menos de 40 años, que ya haya sido madre y luego de exámenes psicológicos. Se precisaba que el bebe debería tener correspondencia genética con al menos un miembro de la pareja.
Según la abogada Paula Siverino, miembro del Comité Internacional de Bioética de la Unesco, hay jurisprudencia internacional y tres sentencias nacionales que deben ser tomadas en cuenta en casos como el de los esposos chilenos. En la más reciente, del 2017, la justicia peruana ordenó al Reniec reconocer la paternidad y maternidad de los mellizos que una pareja tuvo mediante gestación por sustitución.

—Filiación indebida—
En la audiencia, el abogado de la pareja, Luis Cortez, sostuvo que en el acta de nacido vivo figuraba el nombre de la mujer que los alumbró, pero después el doctor Luis Noriega, de Concebir, les entregó un certificado en el que aparece Rosario Madueño como la mamá. Con ese documento se inscribió a los mellizos en el Reniec.

“No está permitido que la documentación quede a criterio de una persona que no tiene autoridad. Es verdad que hay jurisprudencia, pero también vacíos legales que deben ser subsanados”, dijo la fiscal. En cuanto a la falsedad ideológica, los magistrados indicaron que se deberá establecer en la investigación penal.

Se les investigará por filiación indebida, delito que se sanciona con hasta cuatro años de cárcel. Este proceso lo afrontarán en libertad.

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