La ATU tiene el mandato legal de ordenar el transporte público a través de un Sistema Integrado de Transporte. (Foto: GEC)
La ATU tiene el mandato legal de ordenar el transporte público a través de un Sistema Integrado de Transporte. (Foto: GEC)
Redacción EC

Este miércoles 16 de octubre iniciará el ejercicio de las funciones transferidas a la para Lima y Callao (ATU), por parte de la Municipalidad de Lima (Gerencia de Transporte Urbano), y la Municipalidad Provincial del Callao (Gerencia General de Transporte Urbano), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento.

Esta disposición tendrá como fin organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Así lo establece la publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Es preciso señalar que el ejercicio de las funciones vinculadas a los procedimientos administrativos sancionadores señalados en el artículo primero de la Ordenanza N° 2162 de la Municipalidad de Lima será asumido por la ATU a partir del 2 de enero de 2020. Hasta entonces, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la MML será responsable.

Vale mencionar que la ATU garantizará la normal prestación de los servicios de transporte público de personas en las ciudades de Lima y Callao, así como los trámites vinculados.

La ATU tiene el mandato legal de ordenar el transporte público a través de la creación, organización, implementación y gestión de un Sistema Integrado de Transporte que incluya a todo tipo de movilidad urbana: metro, buses, taxis, bicicletas y modos no convencionales como el teleférico.

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