Multarán con S/.15 mil a empresas que provoquen accidentes
Multarán con S/.15 mil a empresas que provoquen accidentes
Redacción EC

La sancionará con S/. 15,200 (4 UIT) de multa, además del internamiento del vehículo y su suspensión en el servicio por 10 días, a aquellas empresas de transporte urbano cuyos choferes provoquen accicentes de tránsito.

Así lo establece la Ordenanza 1796 del Concejo Metropolitano de Lima, publicada el 26 de junio pasado en el diario El Peruano. La ordenanza modifica a sus similares 1599 y 1244, así como la tabla de infracciones y sanciones.

Por ejemplo, el nuevo reglamento dispone que en caso de reincidencia, la multa se duplicará a S/. 30,400 (8 UIT) y se cancelará la autorización a la empresa de transporte infractora.

Las mismas sanciones se aplicarán a las empresas cuyos choferes o cobradores presten servicio en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes. También habrá sanciones drásticas si los choferes no cuentan con licencia de conducir o si este documento se encuentra retenido, suspendido o cancelado. 

VARIACIONES EN NUEVO REGLAMENTO

Antes de estas modificaciones, las infracciones antes mencionadas solo eran sancionadas con una  (UIT), es decir S/. 3,800 durante este año. En caso de reincidencia, la multa se duplicaba. 

Con esta modificación, si los choferes prestan servicio con una licencia de conducir que no corresponde a la clase y categoría requerida para el vehículo que conducen, la sanción ascenderá a dos UIT, el internamiento del vehículo y una suspensión por 10 días. En caso de reincidencia, la sanción económica y el período de suspensión se duplican.

La norma también se aplicará en caso la empresa preste servicio con un número insuficiente de conductores y cobradores, cuando no cuenten con credencial vigente emitida por la (GTU), o cuando sus credenciales son falsificadas o están adulteradas.

Además, si la empresa presta servicio con la autorización del servicio suspendida, revocada o cancelada por la GTU, se le impondrá una multa equivalente a 1 UIT y el internamiento del vehículo. En este caso, se determina como responsable solidario al propietario del vehículo.

Las sanciones previstas por el incumplimiento de estas obligaciones son la aplicación de una multa equivalente a cuatro UIT (S/. 15,200), el internamiento del vehículo, la retención de la licencia de conducir al chofer y la suspensión del servicio por 10 días.

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