Los inmuebles que serán expropiados se ubican en los jirones Cajamarca, Hualcayoc, García Hurtado de Mendoza, Trujillo y Marañón, en el Rímac.(Rolly Reyna / El Comercio)
Los inmuebles que serán expropiados se ubican en los jirones Cajamarca, Hualcayoc, García Hurtado de Mendoza, Trujillo y Marañón, en el Rímac.(Rolly Reyna / El Comercio)
Redacción EC

Con la finalidad fortalecer el eje monumental turístico cultural del , once inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación serán expropiados.

Así lo establece la Ley Nº 30764 que declara de necesidad pública el fortalecimiento del eje monumental, turístico y cultural del Rímac, así como la expropiación de inmuebles para mejorar la calidad habitacional a través del programa de destugurización. La norma fue aprobada por el Congreso y publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Los inmuebles que serán expropiados se ubican en los jirones Cajamarca, Hualgayoc, García Hurtado de Mendoza, Trujillo y Marañón.

La Ley faculta a la municipalidad distrital del Rímac para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado. El plazo para iniciar el proceso son cinco años.

El pago de la indemnización que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente será asumido por la municipalidad del Rímac, previa tasación realizada por el Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda. El pago será en efectivo y moneda nacional.

La presente ley aclara que los inmuebles materia de expropiación, son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que su intervención y destino, debe concordar con la condición cultural de los mismos, bajo los alcances de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 011-2006-ED.

Con tal fin, la comuna rimense coordinará con los ocupantes, las condiciones de su permanencia en las áreas a renovar; o de ser el caso, y estando de acuerdo los ocupantes, su reubicación en otras áreas urbanas, de no poder asumir la diferencia de costo derivada de las acciones de destugurización. Se reconocerá el derecho de residencia de los ocupantes de los predios a expropiar.

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