(Foto: El Comercio)
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Por
Juan Pablo León Almenara
María del Carmen Yrigoyen


Usted está en la cabina de un avión que sobrevuela el Golfo de México, durante un viaje desde Estados Unidos con destino al Perú. En medio del vuelo, un pasajero lo ataca y lo deja al borde de la muerte. La aeronave aterriza en el primer aeropuerto de emergencia, supongamos que en Panamá, para atender sus heridas e iniciar las investigaciones de este intento de homicidio. Pero las autoridades de ese país se niegan a recibir su caso porque el delito “no sucedió en esa jurisdicción”.

Aunque esta historia ficticia parezca una broma de mal gusto, seguramente le suena familiar. La terramoza violada en pleno viaje en bus de Arequipa a Lima, a la altura de Nasca, no encuentra justicia por un razonamiento similar. Según especialistas, la fiscal adjunta , quien rechazó el caso en Lima, solo consideró el primer punto del artículo 19 del Código de Procedimientos Penales, que determina que los delitos se investigan y juzgan en el lugar de los hechos. Sin embargo, omitió los tres incisos de ese mismo artículo que la obligaban a iniciar la investigación.

La fiscal ordenó la “transcripción” del caso a Nasca y, en un acta poco detallada [ver documento a la derecha], no pidió el traslado con custodia policial de los acusados Daniel Pérez Fierro, de 40 años, y Marcelino Vicente Palacios Barja, de 44. Por ello, la policía los dejó libres.

La fiscal Karina Toledo también habría ignorado el artículo 22 del nuevo Código Procesal Penal, que indica: “Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precisión la competencia territorial, corresponde conocer al juez del lugar de llegada más próximo”.

Si bien sí se pudo determinar el lugar de los hechos (Nasca), abogados penalistas consultados por este Diario indican que las leyes deben ser sometidas a interpretación y no necesariamente cumplidas al pie de la letra. Jeannette Llaja Villena, abogada experta en derechos humanos, aseguró que hubo negligencia de esta fiscal. “Ella debió incorporar las medidas que el margen de la ley le permite. Hizo una lectura cerrada de la norma. Además, la ley dice que se puede establecer una jurisdicción teniendo en cuenta dónde se descubrieron las pruebas materiales del delito y dónde se detuvo a los autores”, explicó.

El abogado penalista Carlos Rivera también enfatizó que la ley debe ser utilizada según cada caso y de acuerdo con el criterio y la lógica. “Más que como abogado penalista, como persona me parece un caso indignante. La fiscal tenía todo en sus manos para tomar una investigación. No pueden dejar en la calle a una mujer violada. Es un hecho irregular. La víctima puede denunciar el hecho en la primera ciudad donde arriba”, dijo.

Eliana Revollar, adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, coincidió en que trasladar el caso a una ciudad situada a ocho horas de Lima fue incorrecto. “Suponiendo que le correspondía a Nasca investigar el caso, la policía tendría que llevar la documentación allá. Lamentablemente, cuando hay temas de flagrancia, quien sufraga los gastos de los policías y de los detenidos son los agentes, quienes a su retorno tienen que hacer trámites para que les devuelvan el dinero”, sostuvo.

Karina Toledo Wong: Fiscal investigada

Según la Policía Nacional, la fiscal ordenó que el caso se derive a Nasca y que se borre de los documentos de la policía (denuncia y actas de detención) el sello de recepción de su oficina. El Ministerio Público ha abierto una investigación interna en su contra.María del carmen Yrigoyen

— Descargos a medias —
El examen del médico legista confirmó lesiones extragenitales recientes y otras. Los denunciados aseguraron que hubo “consentimiento” de la víctima aunque esta contó que había sido dopada. Fanny Uribe Tapahuasco, titular de la fiscalía de Lima que no recibió el caso, dijo a América Noticias que no había pruebas de la violación y así respaldó la decisión de la fiscal adjunta Toledo.

Según Llaja, el testimonio de la víctima es una prueba en sí misma. “La fiscal dice que no tenía ningún elemento de prueba y que debía proteger el debido proceso de los inculpados. Eso es errado. Ella no es jueza. A nivel fiscal, el testimonio de la víctima es una prueba”, dijo. “Si no hubo una dejadez, entonces existe un profundo desconocimiento de las leyes. Ambas cosas son graves”, añadió.

Este Diario se comunicó con la fiscal Karina Toledo, pero señaló que no declararía a la prensa pues no contaba con autorización para ello.
El fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, dejó entrever que la responsabilidad caería sobre Toledo.

“Acciones como las de esta semana por parte de una fiscal nos desalientan muchísimo”, dijo. Y exhortó a todos los fiscales del Perú a tomar conciencia sobre la violencia que sufre la mujer. “Seamos sensibles y actuemos con corrección en estos casos en especial. Tomaré las medidas correspondientes para una sanción ejemplificadora”, añadió.

Hasta el cierre de esta edición, se desconocía el paradero de los acusados y si el caso fue recibido en la fiscalía de Nasca. “Quiero que se haga justicia, quiero que paguen por lo que han hecho. Y que otras mujeres no pasen lo que yo pasé”, dijo ayer la terramoza a Canal N.

Esta es la declaración interrumpida de la terramoza que acusa de violación a sus compañeros de la empresa Transportes Palomino. La fiscal se negó a escuchar todo el relato argumentando que los hechos habían ocurrido en Nasca. Nunca ordenó, formalmente, el traslado de los denunciados, bajo custodia policial, a esa ciudad.
Esta es la declaración interrumpida de la terramoza que acusa de violación a sus compañeros de la empresa Transportes Palomino. La fiscal se negó a escuchar todo el relato argumentando que los hechos habían ocurrido en Nasca. Nunca ordenó, formalmente, el traslado de los denunciados, bajo custodia policial, a esa ciudad.

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