(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)
Fernando Alayo Orbegozo

Este martes 3 de noviembre el Tribunal Constitucional (TC) podría tomar una decisión histórica para la comunidad LGBTI en el Perú. Después de un largo camino judicial, esta instancia debatirá la demanda de amparo interpuesta por el economista contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de que esta la entidad inscriba su matrimonio realizado en el extranjero con el ciudadano mexicano Fidel Aroche.

A las 9:30 de la mañana, el pleno del TC comenzará la sesión con la ponencia del magistrado Carlos Ramos Núñez, y luego la presidenta Marianella Ledesma dará inicio a la deliberación de los magistrados, quienes presentarán los argumentos sobre su voto final. Como fue establecido días atrás, y tendrá carácter reservado.

MIRA: TC debatirá unión matrimonial entre personas del mismo sexo el martes 3 de noviembre

1. La negativa del Reniec

El 30 de octubre del 2010, Óscar Ugarteche y Fidel Aroche contrajeron matrimonio en la Ciudad de México y sellaron una relación que se había iniciado 17 años atrás. A la boda asistieron sus familiares y amigos más cercanos. Esto sucedió unos meses después de que se aprobara una reforma legislativa en la capital mexicana que permitía las uniones de este tipo entre personas del mismo sexo.

En el 2011, Ugarteche acudió al consulado peruano ubicado en esta ciudad para inscribir su matrimonio y regularizar así su documentación. Sin embargo, la representación diplomática –– le respondió luego de seis meses que no sabía cómo proceder ante su caso. “Opté por otorgarle una carta-poder a mi abogado para que solicitara el registro de mi matrimonio ante el Registro Civil en Lima, pero declararon improcedente mi solicitud en marzo del 2012”, explicó a este Diario.

El Reniec rechazó su solicitud con el argumento de que el artículo 234 del Código Civil –vigente desde 1984– establecía que el matrimonio “es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que no proceda inscribir la unión entre Ugarteche y Aroche.

Fidel Aroche (izq) y Óscar Ugarteche contrajeron matrimonio en el 2010 en Ciudad de México. (Foto: Archivo GEC)
Fidel Aroche (izq) y Óscar Ugarteche contrajeron matrimonio en el 2010 en Ciudad de México. (Foto: Archivo GEC)

2. Primera sentencia favorable

Ante la negativa, en diciembre del 2012, el economista inició un proceso judicial contra el Reniec, el cual recayó en la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Este juzgado declaró nula una resolución del Reniec, en la que entidad sostenía que no existía respaldo normativo para el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Perú.

En octubre del 2013, el caso fue admitido en el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, a través de un proceso de amparo. En esta instancia judicial, el Reniec reiteró su argumento: que no podía registrar la unión de Ugarteche y Aroche, debido a que el Código Civil vigente no lo permitía. Tres años después, en diciembre del 2016, el juzgado constitucional emitió su sentencia.

La jueza Malbina Saldaña obligó al Reniec a reconocer e inscribir el matrimonio. Entre sus argumentos, sostuvo que la entidad estatal se negó a registrarlo por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales, lo que resultaba “altamente discriminatorio y contrario a nuestra Constitución”. Además, consideró que el Código Civil, que data de 1984, no se había adaptado a cambios sociales como el matrimonio igualitario. El Reniec apeló.

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3. Apelación y fallo en contra

Tras la apelación, el caso fue derivado a la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Este juzgado determinó, en enero del 2018, que que declaraba fundado el recurso de amparo de Ugarteche. Esto, debido a que su defensa legal se había excedido por seis días del plazo establecido para su presentación ante el Reniec; es decir, se revertía por un tema de forma.

De acuerdo con el Reniec, el demandante fue notificado del agotamiento de la vía administrativa sobre su caso el 21 de agosto del 2012, pero recién interpuso su demanda el 12 de diciembre del mismo año (“la presentó extemporáneamente”). En tanto, la defensa de Ugarteche sostuvo que “no pudo presentar su demanda dentro del término previsto” debido a que él se encontraba fuera del país. Asimismo, adujo que quien recibió la notificación no era su apoderado legal ni “había sido investido de poder de representación” para intervenir en su nombre.

Finalmente, la sala resolvió a favor de la entidad estatal, ya que “la demanda ha devenido en improcedente” debido a su extemporaneidad. Por esta razón, ordenó que se declarara nulo todo lo actuado y daba por concluido el proceso.

En enero del 2017, El Comercio informó en portada sobre la sentencia en primera instancia a favor de Óscar Ugarteche. (Archivo Histórico)
En enero del 2017, El Comercio informó en portada sobre la sentencia en primera instancia a favor de Óscar Ugarteche. (Archivo Histórico)

4. La instancia final: el TC

Agotada esa vía, en mayo del 2018 Ugarteche presentó una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional para que el Estado Peruano reconozca e inscriba –a través del Reniec– su matrimonio con Fidel Aroche. Un mes después, se realizó la audiencia pública y el pleno del TC .

Han pasado más de dos años para que se programe la audiencia final respecto a este proceso. Javier Mujica Petit, abogado del demandante, explicó a El Comercio que este martes 3 se pueden presentar tres escenarios: que declaren fundada la demanda, lo cual sería una decisión histórica en el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTI; que la declaren infundada; o que sea declarada improcedente por una cuestión de forma, por lo que la presidenta Ledesma podría tener el voto dirimente.

Según Mujica, una serie de organizaciones civiles de México han enviado cartas al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y al TC, a fin de que se reconozca el matrimonio igualitario celebrado en la capital de ese país. Entre ellas está la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH).

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