El Ejecutivo pide que se deje sin efecto la norma que permite a los vehículos de las categorías M1 y M2 hacer transporte público terrestre (Foto: Alessandro Currarino / GEC)
El Ejecutivo pide que se deje sin efecto la norma que permite a los vehículos de las categorías M1 y M2 hacer transporte público terrestre (Foto: Alessandro Currarino / GEC)
/ Alessandro Currarino / GEC
Redacción EC

El presentó este martes una demanda de inconstitucionalidad contra la ley formaliza el uso de para el transporte terrestres de pasajeros, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el año pasado.

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Según , el documento fue presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) por el procurador público Luis Huerta y se pide que se deje sin efecto la norma que permite a los vehículos de las categorías M1 y M2 hacer transporte público terrestre.

Previamente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que presentarían este recurso ante el máximo ente de justicia del país debido a que pone en peligro la seguridad de la ciudadanía.

La Ley 31096 reduce los estándares de prestación del servicio de transporte terrestre de ámbito nacional y regional, al permitir que se realicen en vehículos más pequeños. En caso de accidentes, tienen mayores probabilidades de causar daños fatales a sus ocupantes. Además, debido al tamaño de las unidades implica mayor uso de la infraestructura vial y más contaminación ambiental”, precisó durante el evento virtual ‘Ponencia de la prepublicación del reglamento para el servicio temporal de autos colectivos’ dirigido a periodistas en enero de este año.

Sobre la ley

El 11 de diciembre del 2020, la norma se aprobó por insistencia pese a que había sido observada por el Ejecutivo. Obtuvo 81 votos a favor, siete en contra y diez abstenciones. El MTC consideró riesgosa dicha actividad, ya que podrán recoger o dejar pasajeros en carreteras, sin paraderos definidos ni cumplir protocolos de higiene. A finales de ese mismo mes, el Congreso de la República la oficializó.

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La norma precisa, por ejemplo, que los automóviles comprendidos son los de la clasificación M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC.

También incluye las unidades de clasificación M2, para zonas rural y urbana establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.

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