Se denunció esta mañana que 87 actas fueron manipuladas por un personero de Perú Libre en un local de votación en Carabayllo (Fuente: captura de video de Facebook)
Se denunció esta mañana que 87 actas fueron manipuladas por un personero de Perú Libre en un local de votación en Carabayllo (Fuente: captura de video de Facebook)
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Rodrigo Cruz

Hasta el cierre de esta nota, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha informado de al menos tres casos donde los personeros (dos de ellos de Perú Libre, en Carabayllo y Chiclayo, y uno de Fuerza Popular en Tumbes) han sido detenidos y llevados a la comisaría más cercana por manipular las cédulas de sufragio de manera indebida y colocar inscripciones a favor de sus partidos. Dos expertos afirman que los involucrados podrían recibir una sanción penal, aunque no coinciden en el delito.

José Tello, director del Instituto de Investigación y Capacitación Municipal, dice que lo denunciado calza en los delitos contra los derechos de sufragio, en específico en el artículo 359 del Código Penal (Atentados contra el derecho de sufragio), contra los que buscan alterar el resultado de una elección y tiene una sanción no menor de dos ni mayor de ocho años. De igual modo, Tello afirma que la ley electoral, en el artículo 383, establece que quienes incluyen votos indebidamente a una mesa electoral será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años.

Ver también: Elecciones 2021: esto es todo lo que se sabe sobre el caso de las cédulas marcadas de manera irregular

Tras hacer esta precisión, el experto en temas electorales asegura que es responsabilidad de los representantes del Ministerio Público conseguir la sanción correspondiente al tratarse de un tema penal que, remarca, se cometió en flagrancia.

“Puede haber prisión para estas personas porque los han agarrado en flagrancia”, indica Tello. Y añade que la investigación, por ejemplo, en el caso de Carabayllo (donde un personero de Perú Libre fue intervenido con 87 cédulas marcadas a favor de su agrupación), tendrá que determinar si hubo complicidad de otras personas presentes en el local de votación.

José Manuel Villalobos, director del Instituto Peruano de Derecho Electoral, tiene una posición contraria. Él afirma que lo hecho por los personeros no está tipificado en la ley electoral pero sí podría calzar en el delito de falsedad ideológica (artículo 484 del Código Penal) que tiene una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Villalobos también afirma que lo denunciado no invalida necesariamente lo que pueda ocurrir en las mesas de sufragio, si se tiene en cuenta que las cédulas manipuladas no fueron ingresas al ánfora pues se tratan del material electoral que el presidente de la mesa entregó a los personeros para que las firmaran de manera voluntaria.

“Creo que el personero, como le han dicho que tiene que ganar en su mesa, se ha extralimitado”, afirma Villalobos.

Tanto Tello y Villalobos coinciden en que los personeros de los partidos no están obligados en firmar las cédulas de sufragio.

Tello califica lo sucedido como “una jugada de personería para impugnar votos”. “Espero equivocarme, pero creo que en esta elección vamos a tener un proceso cargado de impugnaciones”, sostiene Tello al recordar estas denuncias

En tanto, Villalobos dice que si estos votos hubieran ingresado al ánfora, se tendrían más votos de los emitidos por tanto el personero del otro partido podía solicitar la impugnación de la mesa de votación.

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Vladimir Cerrón | Elecciones 2021

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