Las elecciones regionales y municipales se llevaron a cabo el pasado 2 de octubre. (Foto: GEC)
Las elecciones regionales y municipales se llevaron a cabo el pasado 2 de octubre. (Foto: GEC)
Redacción EC

El (JEE) de Lima Norte 1 declaró fundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de , presentado por el personero legal de por graves irregularidades que vulnerarían la normativa electoral.

A través de la , señaló que la inscripción estampada en el mobiliario de diversas mesas de sufragio (“Fundación Rennan Espinoza”), al contener el nombre y apellido paterno del candidato, “pudo haber persuadido a los electores a emitir un voto” en favor del partido que lo postula.

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Refiere que si bien las carpetas fueron cubiertas por el personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) antes del inicio de la jornada electoral, ello “no implica que no se haya producido un acto irregular que enervaría la transparencia del acto electoral llevado a cabo en las mesas de sufragio donde se detectaron tales incidencias”.

También se declaró fundado el pedido para anular la votación en la mesa de sufragio N.° 043504, tras conocerse el caso de una trabajadora de la ONPE detenida en la comisaría PNP de Zapallal, por haber sido interceptada en vía pública con la lista de electores.

Del mismo modo, se detalla que al no haberse considerado en la cartilla de votación el nombre del ciudadano Milton Fernando Jiménez Salazar como candidato a la alcaldía de Puente Piedra por Renovación Popular, pese a una medida cautelar del Poder Judicial a su favor, “se ha excluido de forma directa su participación y consecuente elección”.

Finalmente, el colegiado enfatiza que con este hecho también se ha vulnerado el derecho de sufragio de los ciudadanos que no contaron con la información adecuada para emitir un voto razonado.

“Conforme a las consideraciones expuestas; este Colegiado, deberá declarar fundado el pedido de nulidad presentando por el solicitante en este extremo, y consecuentemente la nulidad de las elecciones en todo el distrito de Puente Piedra”, dice el documento.

Por ello, se dispuso remitir la resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Lima Norte 1, así como a la ONPE para su conocimiento y fines.

Según la ONPE al 100% de actas procesadas y contabilizadas, Somos Perú con Rennán Espinoza obtuvo el 30.856% de votos válidos, seguido por Renovación Popular con el 20.397%.

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