Se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas que han sido identificadas por la Comisión Multisectorial. (Foto: Andina)
Se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas que han sido identificadas por la Comisión Multisectorial. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Gobierno publicó este lunes 27 de diciembre un Decreto de Urgencia que autoriza la entrega de apoyo económico, de manera excepcional y por única vez, a las personas heridas de gravedad en las movilizaciones realizadas el año pasado entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre.

Así como a los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones realizadas entre el 20 y 30 de diciembre de 2020.

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De acuerdo al , el apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. “Este beneficio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales del personal de la Policía Nacional del Perú que participó en las movilizaciones realizadas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre y el 20 y 30 de diciembre de 2020″, precisa.

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Personas beneficiarias

Se consideran personas beneficiarias del apoyo económico aquellas que han sido identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 221-2021-JUS, modificada por .

Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (), la Comisión Multisectorial citada ha identificado a dos fallecidos en las marchas del 20 al 30 de diciembre de 2020 en el contexto del paro agrario, así como a 28 heridos de gravedad (26 en las marchas de noviembre y 2 en diciembre).

Cabe señalar que mediante Decreto de Urgencia N° 067-2021, publicado el 22 de julio de 2021, se atendió a los deudos de los tres jóvenes fallecidos el 14 de noviembre y el 3 de diciembre de 2020.

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Montos a entregar

Para ello, se autoriza al MINJUSDH entregar, por única vez, el monto de S/ 40.000,00, por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones del 20 al 30 de diciembre de 2020, hasta por un monto máximo de S/ 80.000,00.

Asimismo, se entregará por única vez el monto de S/ 15.000,00, S/ 25.000,00 y S/ 40.000,00, según corresponda, por concepto de apoyo económico por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones realizadas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre y el 20 y 30 de diciembre de 2020, hasta por un monto máximo de S/ 720.000,00.

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Cabe indicar que le corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la determinación del monto que le corresponde a cada de una de las personas heridas de gravedad.

La norma también precisa que el apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 del MINJUSDH, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y está refrendado por el presidente de la República, Pedro Castillo, la Presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres y el Ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke.

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