Para este proceso de admisión, la UNMSM habilitó un total de 4.768 vacantes, que serán distribuidas entre las 66 escuelas profesionales. (El Comercio)
Para este proceso de admisión, la UNMSM habilitó un total de 4.768 vacantes, que serán distribuidas entre las 66 escuelas profesionales. (El Comercio)
Redacción EC

La denuncia estudiantil sobre presuntos cobros indebidos en la Universidad Católica del Perú () ha motivado el inicio de una investigación preliminar por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Intelectual () para identificar indicios de posibles infracciones a los derechos de los consumidores.

Los cobros en cuestión corresponden al pago de medio crédito por demoras en el pago de las pensiones, tal como señala la Dirección de Administración y Finanzas de la PUCP en el boletín sobre derechos académicos estudiantiles, publicado en la . De acuerdo a los alumnos, el problema es que este monto excede la tasa de intereses del Banco Central de Reserva (BCR) que establece el límite máximo de estos casos.

En este contexto, es importante precisar a qué se le considera un cobro ilegal efectuado por las universidades.

Según explica Indecopi, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que uno de los derechos del consumidor de servicios educativos (Art. 74 del Código) es que se cobre por la prestación efectivamente prestada; de no ser así, el cobro efectuado por el proveedor devendrá en ilegal.

"Es durante los procedimientos administrativos donde se determina si los cobros realizados corresponden realmente al servicio efectivamente prestado", detalló la entidad a este Diario.

¿Cuáles son los mecanismos que tienen los estudiantes para evitar cobros irregulares?

"En caso el proveedor (universidad) no observe el derecho reconocido al consumidor (estudiante) antes mencionado, este podrá acudir al Indecopi e informarlo a través de una denuncia informativa o una denuncia de parte", agregan.

Vale indicar que una denuncia informativa es la que cualquier ciudadano, sea o no consumidor, pone en conocimiento de la autoridad la ocurrencia de una conducta que podría constituir una infracción a las normas, para que actúe de oficio. "Si, por ejemplo, alguien informa a una comisión sobre la comercialización de un producto que podría causar daño a la salud, corresponderá a esta corroborar la denuncia informativa y evaluar si amerita iniciar un procedimiento de oficio", detalla Indecopi.

En tanto, la denuncia de parte implica que un consumidor considere que su derecho como tal ha sido vulnerado, y decide denunciar al proveedor ante la Comisión, que tendrá que determinar si existe o no infracción y si es así aplicar la sanción correspondiente, así como las medidas correctivas correspondientes.

Para cualquier información sobre los derechos de los consumidores, las personas pueden llamar al: 224-7777

Vale indicar que respecto al caso de la PUCP, dicha universidad no se ha pronunciado hasta el momento.

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