El estado de emergencia será prorrogada un mes, hasta el 31 de agosto. La presencia militar en las calles continuará. (EFE/ Juan Ponce Valenzuela)
El estado de emergencia será prorrogada un mes, hasta el 31 de agosto. La presencia militar en las calles continuará. (EFE/ Juan Ponce Valenzuela)
/ JUAN PONCE VALENZUELA
Redacción EC

El estado de emergencia que rige desde el 16 de marzo como una medida de contención de la pandemia se prorrogará hasta el 31 de agosto. El ministro de Vivienda, Carlos Lozada, confirmó que la decisión fue tomada ayer por la Presidencia del Consejo de Ministros. Horas después, en la edición extraordinaria del Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se publicó el decreto supremo N° 135-2020-PCM.

Aquí respondemos a las principales dudas de esta decisión.

¿Qué derechos quedan restringidos durante el estado de emergencia?

El ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales. También el de la inviolabilidad del domicilio y las libertades de reunión y tránsito en el territorio.

¿En qué zonas del país se aplicaría?

El estado de emergencia se aplica en el ámbito nacional; sin embargo, se seguirán tomando medidas focalizadas.

¿Qué implica la aplicación de la cuarentena focalizada?

La orden de inmovilización social (cuarentena domiciliaria) sigue siendo obligatoria para los menores de 14 años, mayor de 65 años y personas que presenta comorbilidades, con las excepciones señaladas en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM (acudir a un establecimiento de salud y adquisición de alimentos, medicamentos y servicios financieros).

El aislamiento social obligatorio se mantienen para los habitantes de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. Su cumplimiento también es obligatorio en la provincia de Tambopata (Madre de Dios), en las provincias del Santa, Casma y Huaraz (Áncash), en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua), en la provincia de Tacna (Tacna), en las provincias de Cusco y La Convención (Cusco), en las provincias de San Román y Puno (Puno), en la provincia de Huancavelica (Huancavelica), en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca), en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas), y en las provincias de Abancay y Andahuaylas (Apurímac).

En todas estas jurisdicciones solo está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo

¿Qué pasará con el toque de queda?

Regirá desde las 22:00 horas hastas 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, salvo en las regiones y provincias mencionadas en la pregunta anterior el toque de queda empezará a las 20:00 horas.

¿Los menores de edad aún podrán salir a las calles?

Podrán realizar desplazamientos fuera de sus domicilios por 60 minutos a una distancia no mayor de 500 metros y siempre acompañados de un adulto.

No está permitida la salida de menores con diagnóstico positivo de COVID-19 y tampoco pueden acudir a centros comerciales y zonas de aglomeración.

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