Marihuana medicinal
Marihuana medicinal
Redacción EC

Hoy se publicó la Ley N° 30681 en el diario oficial El Peruano, con la cual se autoriza el uso informado, la investigación, producción, importación y comercialización de la y sus derivados, siempre y cuando sean utilizados con fines terapéuticos. Esta ley modifica tres artículos del Código Penal que sancionaban la posesión de esta planta.

Se trata de los artículos 296-A, 299 y 300. El primero de ellos, que se refiere a la Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva, establece una pena privativa de la libertad no menor de ocho años, ni mayor de quince y de 180 a 365 días de multa e inhabilitación en estos casos.

También señala una pena privativa no menor de dos años, ni mayor de seis y de 90 a 120 días de multa cuando la cantidad de plantas cultivadas no exceda de 100. El artículo menciona una pena no menor de 25, ni mayor de 30 años para la persona que mediante amenaza o violencia, obligue a otro a la siembra, cultivo o procesamiento ilícito de las plantas mencionadas.

Con la nueva ley quedan exonerados los que tengan licencia para la investigación, importación, comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. Asimismo, se establece una sanción más el cincuenta por ciento de la misma, al funcionario público que otorgue irregularmente la licencia o autorización referida.

El artículo 299, Posesión no punible, señala la cantidad de consumo permitido de pasta básica o clorhidrato de cocaína (5 gramos), marihuana (2 gramos), látex de opio (1 gramo) o 200 miligramos de sus derivados. Así como también 50 miligramos de éxtasis o sustancias análogas. 

De acuerdo con la nueva ley, se excluye la posesión de cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre y cuando se tenga la cantidad necesaria para el tratamiento del paciente registrado previamente en el Ministerio de Salud.

El tercer artículo modificado (300) se refiere al Suministro indebido de droga. Ahí se señala que si algún personal médico o sanitario receta, prescribe administra o expende algún medicamento que contenga una droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica será sancionado con pena privativa no menor de dos, ni mayor de cinco años.

En este caso la modificación establece que la sanción se dará “a excepción del cannabis y sus derivados, con fines medicinales y terapéuticos, que no es punible, siempre que se suministre a pacientes que se registren en el registro a cargo del Ministerio de Salud, constituido para tal fin”.

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