Cinco de las infracciones “muy graves” ocasionaron la muerte de sus dos jóvenes colaboradores, según determinó Sunafil. (Foto: GEC)
Cinco de las infracciones “muy graves” ocasionaron la muerte de sus dos jóvenes colaboradores, según determinó Sunafil. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () notificó a la empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A., que opera la franquicia de en el país, la Resolución de Subintendencia (Resolución en Primera Instancia) que impone una multa ascendente a S/. 845.670, al haberse comprobado la responsabilidad de la compañía en la muerte de Carlos Campos y Alexandra Porras, jóvenes trabajadores de dicha empresa.

En comunicado, Sunafil explicó que la resolución se emitió dentro del plazo de ley, luego de que la empresa presentara en su oportunidad los descargos al Informe Final de la Autoridad Instructora que propuso las mismas infracciones que son ahora materia de sanción.

Dicho informe final, difundido a fines del año pasado, concluyó que Arcos Dorados de Perú S.A cometió seis infracciones “muy graves” y una infracción “grave”, todas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El 15 de diciembre pasado, Carlos Gabriel Edgardo Campos Zapata y Alexandra Antonella Porras Inga, ambos de 18 años, fallecieron por una descarga eléctrica cuando realizaban trabajos de limpieza en la cocina del local de McDonald’s en Pueblo Libre.

De acuerdo con la institución, cinco de las infracciones “muy graves” ocasionaron la muerte de los dos jóvenes. Dichas infracciones conjuntamente con la infracción “grave” en mención tienen el carácter de “insubsanables”, esto quiere decir que sus efectos no se pueden revertir en el tiempo.

Las infracciones “muy graves” cometidas por la empresa responsable están referidas a la identificación de peligros y evaluación de los riesgos (IPER) del puesto de trabajo, la formación e información en Seguridad y Salud en el Trabajo, el otorgamiento de los Equipos de Protección Personal (EPPs) y la supervisión del uso efectivo de los mismos, la garantización de condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo, la supervisión efectiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, respecto al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Además, la empresa responsable no cumplió con comunicar, dentro del plazo legal, la muerte de Campos y Porras al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual constituye infracción “grave”.

Es importante destacar que dicha Resolución de Subintendencia o Resolución de Primera Instancia puede ser objeto de apelación en el plazo de ley de 15 días hábiles, luego de los cuales en caso de presentarse apelación, se emitiría la Resolución de Intendencia o Resolución de Segunda Instancia, que daría fin al procedimiento administrativo sancionador. En caso de no presentarse apelación en el plazo de ley, la Resolución de Subintendencia ya emitida quedaría en calidad de “consentida”.





Contenido sugerido

Contenido GEC