(Archivo: Paul Vallejos / El Comercio)
(Archivo: Paul Vallejos / El Comercio)
Gladys Pereyra Colchado

En marzo del 2015, el Gobierno publicó la primera ley contra el en un intento por frenar las prácticas de hostigamiento en espacios públicos, especialmente contra las mujeres. Casi cuatro años después, solo 20 de 43 municipios de Lima han implementado ordenanzas para adecuarse a la norma. Es decir, solo el 46%.

La última en sumarse es la Municipalidad Metropolitana de Lima que, a través de la ordenanza N° 2154, publicada ayer en el diario oficial El Peruano, previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren estas prácticas. La norma es de aplicación para el Cercado de Lima, Centro Histórico, parques metropolitanos y zonales y Vías expresas, colectoras y arteriales ubicados en la provincia de Lima.

Los otros municipios son Ate, Barranco, Cieneguilla, Chaclacayo, Comas, El Agustino, Jesús María, Lince, Lurigancho, Pueblo Libre, Puente Piedra, Punta Hermosa, San Borja, San Isidro, San Miguel, Santa Anita, Santiago de Surco, Surquillo y Villa El Salvador que cuentan con ordenanzas similares, según lo que estipula la Ley 30314. En el caso de Surco y San Borja, sus ordenanzas son del 2013, previas a la ley.

¿A QUÉ SE CONSIDERA ACOSO SEXUAL CALLEJERO?

Es todo acto físico o verbal de naturaleza o connotación sexual contra una o más personas que no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. Se expresa con comentarios, gestos obscenos, roces, tocamientos, masturbación o exhibicionismo en el transporte o en lugares públicos, según la ley.

Para Diana Portal, comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, este tipo de ordenanzas son una buena iniciativa, pero deben complementarse con capacitaciones al personal municipal (como serenos y fiscalizadores) y la difusión de la misma para que no quede como letra muerta. Este organismo elabora un informe sobre la efectividad de las normas aprobadas a nivel nacional. Adelantó que San Borja, por ejemplo, ha recibido 8 denuncias por acoso sexual callejero en su jurisdicción.

“Hemos detectado que parecería que las municipalidades adoptan las ordenanza y ahí termina el trabajo. Falta la difusión, capacitación al personal, establecer procedimientos internos para denunciar”, detalló.

En diálogo con El Comercio, explicó que lo positivo de la ordenanza de la comuna limeña es que considera a los silbidos o gestos con contenido sexual como formas de acoso.

“Vivimos en una sociedad machista donde las mujeres somos objetos que pueden ser calificados con comentarios de contenido sexual. Los silbidos o ‘piropos’ esconden actos de naturaleza sexual invasivos y alimentan la cultura machista que, en el último peldaño de la cadena de violencia, termina en feminicidio”, enfatizó.

Según la encuesta Lima Cómo Vamos 2018, el acoso o la falta de respeto a mujeres es el sexto problema de seguridad ciudadana para los habitantes de la ciudad, después de las diversas modalidades de robo y la presencia de pandillas.

EL ACOSO COMO DELITO

En setiembre del año pasado, se publicó el Decreto Legislativo 1410 para incorporar los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal. Para el acoso sexual se establecieron sanciones de entre tres y cinco años de pena privativa de la libertad.

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