Yasmin Rosas

A partir del 15 de diciembre, el carnet físico o virtual que acredite la inmunización completa contra el será el pase que abrirá las puertas de ingreso a lugares cerrados y permita usar y brindar varios servicios públicos a todos los ciudadanos mayores de 18 años, según lo establecido en el numeral 14,6 del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre en “El Peruano”.

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Desde que se dieron a conocer estas nuevas disposiciones, varios grupos antivacunas han compartido información sobre tratados, códigos de ética y normas locales e internacionales en que se amparan para señalar que las futuras restricciones van en contra de sus libertades personales y atentan contra sus derechos fundamentales.

Nuevas normas acorralan a grupos antivacunas: las opiniones sobre la exigencia del carnet de vacunación
Desde que se dieron a conocer estas nuevas disposiciones, grupos antivacunas han compartido información con la que señalan que las futuras restricciones van en contra de sus libertades personales y atentan contra sus derechos fundamentales. Constitucionalistas consideran que nuevas disposiciones son proporcionales y razonables por la pandemia del coronavirus.

Para el constitucionalista Aníbal Quiroga León, es importante contextualizar y aclarar la información. “Es verdad que la vacunación, en general, no es obligatoria. También es verdad que hay principios de libertad, pero ningún derecho fundamental es absoluto y todos los derechos fundamentales están sujetos a restricciones o limitaciones razonables”, agrega el especialista.

Por ejemplo, indica que existe el derecho de libre tránsito, pero que está limitado a que los ciudadanos tengan su DNI o el derecho a salir del país que está limitado a tener un pasaporte y un registro migratorio. “Aquí la pregunta es si exigir el carnet de vacunación en medio de una pandemia con una enfermedad mortal es o no es razonable”, sostiene.

Además, Quiroga detalla que toda la normativa y los documentos a los que apelan estos grupos existen y son válidos, pero que no son viables en un contexto de pandemia. “Esto no es algo nacional o regional. Esta enfermedad ha afectado al mundo sin excepción y solo en el Perú tenemos 200 mil fallecidos. En mi opinión, es perfectamente constitucional y razonable exigir estas restricciones comunitarias para evitar contagios masivos y proteger a los más vulnerables”, enfatiza.

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En esa línea, el también constitucionalista Alejandro Rospigliosi Vega dice que “una situación excepcional requiere una respuesta excepcional”. “Todos los derechos humanos tienen límites, no hay derechos humanos absolutos. Una respuesta excepcional es promover la vacunación y esto se hace diciendo qué se podrá hacer y qué no se podrá hacer. En el derecho comparado se ve en la legislación de otros países que se han tomado medidas similares y se han pasado los test de constitucionalidad porque es una medida idónea, proporcional y necesaria”, dice Rospigliosi.

Países europeos como Francia, Italia, Grecia, Reino Unido o Alemania vienen introduciendo restricciones cada vez más rígidas contra las personas que se resisten a vacunarse contra el coronavirus. En todos estos casos, las medidas se han dado ante el aumento de casos de la enfermedad y como estrategia para acelerar la inmunización de la población, sobre todo de la más vulnerable.

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Obligatoriedad de la vacunación

Por su parte, Rospigliosi Vega detalla que el Estado puede utilizar estos mecanismos de promover la vacunación, pero no pueden obligar a las personas a recibir las dosis. “Hay que buscar el justo equilibrio, que es el que se está planteando, pero de ahí a llevar a la población a vacunarse por la fuerza, no, o plantear la muerte civil, tampoco. Hay personas que, equivocadamente pueden pensar que una vacuna te hace daño y esa es su cosmovisión, errada quizá, pero hay que respetarla”, dice el constitucionalista.

En tanto, Quiroga acota que estas medidas no se relacionan con actos de discriminación porque no se están considerando factores como raza, sexo, color de piel, etc., sino “se está primando el bien colectivo por encima de lo individual”. Además, el también profesor de la facultad de Derecho de la PUCP detalla que la norma debe especificar a qué autoridad se deberá recurrir en caso haya algún percance con las personas no vacunadas cuando empiecen a regir las medidas.

Desde el Colegio Médico del Perú, Miguel Palacios Celis, señaló que el gremio se encuentra de acuerdo con esta nueva estrategia implementada por el Ministerio de Salud (Minsa) y enfatizaron, en diálogo con RPP, que la disposición ayudará a reducir la cantidad de personas que aún se resisten a vacunarse o todavía no completan sus dosis.

Cumplimiento de las medidas

Este Diario se comunicó con el Minsa para conocer más detalles sobre cómo se cumplirían estas nuevas disposiciones, cómo se harían los controles en los establecimientos cerrados, cuáles serían las plataformas y los requerimientos para cumplir con la verificación de los carné físicos y virtuales, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta.

Desde el área de imagen institucional señalaron que son las autoridades municipalidades distritales, regionales y las de otros ministerios son las que “establecen cómo será la operatividad de las medidas”.

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