La iniciativa, presentada por las legisladoras Patricia Donayre y Marisa Glave, modifica los artículos 20, 21 y 22 del Código Civil, que determina el orden del apellido de un recién nacido. (Foto: GEC)
La iniciativa, presentada por las legisladoras Patricia Donayre y Marisa Glave, modifica los artículos 20, 21 y 22 del Código Civil, que determina el orden del apellido de un recién nacido. (Foto: GEC)
Cristina Fernández

El último martes la Comisión de la Mujer y Familia del que llevarán sus hijos. Aunque se espera que sea debatido en el Pleno de hoy, no se encuentra en la agenda pues aún no cuenta con la aprobación de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Pero de qué tratan los proyectos de ley presentados por las congresistas Marisa Glave, de la bancada de Nuevo Perú, y Patricia Donayre, del grupo parlamentario Unidos por la República.

Actualmente el Código Civil Peruano señala (en el Artículo 20°) que “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Además, en el Artículo 21° precisa que cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor. Luego de la inscripción, dentro de los 30 días, el registrador pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.

Con el fin de cambiar esta realidad, en noviembre del 2017 la congresista Glave presentó el proyecto que modifica los artículos 20° y 22° de Código Civil para incluir la libre elección del orden de apellidos de parte de los progenitores.

La legisladora plantea que la ley sea modificada de la siguiente manera: “los progenitores elegirán el orden de los apellidos de los hijos e hijas, de común acuerdo entre ellos. Si no hubiera acuerdo entre la madre y el padre, el primer apellido que llevará el hijo o hija se determinará ordenando alfabéticamente los apellidos”.

Su iniciativa agrega que “la inscripción y la elección del orden de los apellidos pueden realizarse sin la concurrencia de uno de los progenitores en el Registro de Estado Civil, teniendo el registrador, dentro de los 30 días posteriores, que poner de conocimiento del progenitor tal hecho. Todos los hijos e hijas del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos u ellas”.

En su exposición de motivos la parlamentaria señala que el proyecto propone que los progenitores puedan tener la libertad de llegar a un acuerdo para elegir el primer apellido de sus descendentes, de esa manera, y al igual países vecinos, las madres tengan opción para que sus hijos lleven sus apellidos dejando atrás las costumbres patriarcales impregnadas en nuestra sociedad. Los grados de consanguinidad no se pierden, si el primer apellido pertenece a la madre siendo un principio fundamental de igualdad que da la mujer a una decisión sobre su propia descendencia.

Marisa Glave agrega que países como Argentina, Uruguay, Brasil, Ecuador se han sumado a países como España, Francia, Suecia y recientemente México, quienes han reconocido el derecho en igualdad de condiciones de los progenitores para elegir la prelación u orden de los apellidos de sus hijos e hijas.

El proyecto de Donayre
Solo unos meses después, la congresista Patricia Donayre presentó otro proyecto de ley () en el que plantea también la modificatoria del Artículo 20 del Código Civil.

La iniciativa legislativa dispone que el mencionado artículo sería modificado de la siguiente manera: “Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido y el primero de la madre, en el orden que ambos acuerden. El orden establecido para el primer hijo se aplica para los siguientes”.

Al respecto la legisladora señala que la técnica usada en nuestro país para consignar el orden de los apellidos encuentra su fundamento en el sistema registral español que consigna en primer lugar el apellido paterno del padre, seguido del apellido paterno de la madre; sancionando implícitamente a que la segunda generación descendiente pierda los apellidos de la madre en razón al orden excluyente.

"El presente proyecto de ley plantea que el orden de los hijos pueda ser una elección sometida a la decisión de los padre, de manera que el legislador no se involucre en una decisión de la esfera íntima familiar mediante la omisión de una norma de determinar expresamente el orden en que deban ser llevados los apellidos generando expresiones de políticas públicas que compongan un escenario de igualdad de género y de igualdad de oportunidades así como de un Estado moderno y justo”, precisa Patricia Donayre en la exposición de motivos de su proyecto.

Modificatoria del Artículo 22°
Cabe precisar que el proyecto de ley de Marisa Glave plantea también la modificatoria del Artículo 22° del Código Civil, sobre los apellidos de los hijos adoptados.

Actualmente la norma dispone que “el hijo de uno de los cónyugues o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso"

Con la iniciativa legislativa quedaría de la siguiente manera: “El hijo o hija de uno de los cónyugues o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer y segundo apellido el de la madre y el padre biológicos o adoptantes según acuerdo entre ellos, en concordancia con la regla establecida en el artículo 20 del presente”.

De no ser visto en el Pleno de hoy, el dictamen que recoge los proyectos de ley que modifican el Código Civil para permitir la libre elección de apellidos sería visto en la sesión de este viernes 8 de marzo.

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