FOTO 9 | La Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP) se ubica en el rango 251-300 en el ranking global. (Foto: Archivo El Comercio)
FOTO 9 | La Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP) se ubica en el rango 251-300 en el ranking global. (Foto: Archivo El Comercio)
Redacción EC

La Federación de Estudiantes (FEPUC) de la  (PUCP) se pronunció sobre las denuncias de cobros indebidos realizados por la administración de dicha casa de estudios.

En un comunicado difundido en Facebook, exigen la devolución total del dinero cobrado a los estudiantes que, según indican, asciende a miles de soles. Piden que se considere no solo los pagos irregulares de los últimos dos años.

Dichos montos consisten en el por demoras en el pago de pensiones. La cifra varía entre 100 y casi 500 soles en pregrado, considerando las diversas escalas de pago. El problema radica, según denuncian los alumnos, en que la universidad no aplicó la tasa de intereses del Banco Central de Reserva (BCR) que establece el límite máximo de estos casos*.

“Exigir las disculpas públicas del equipo rectoral frente a toda la comunidad estudiantil (alumnos/as, egresados/as y sus familiares) que se ha visto perjudicada por cobros que excedieron los miles de soles en muchos casos y que, peor aún, se siguieron realizando a pesar de haber sido prohibidos desde el 2015”, indica el comunicado de la FEPUC.

Por ello, han solicitado que en la sesión de Consejo Universitario que se realizará el miércoles 12 de diciembre se discuta la situación de los cobros indebidos y devoluciones como un punto en la agenda.

Al mismo tiempo, piden sanciones para los que resulten responsables de los cobros y de la política económica de la universidad que los permitió. Sobre este tema también se han contactado con Indecopi y la Sunedu.

El caso salió a la luz cuando, el 22 de octubre pasado, el estudiante de posgrado Eduardo Abusada reveló en Facebook que la PUCP le devolvió S/1.000 tras reconocer que dicho dinero no debió cobrarle.

El Comercio se comunicó con el área de prensa de la PUCP, la cual informó que no habrá pronunciamiento sobre el caso.

*El Artículo 1244 del Código Civil Peruano establece que la tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Además, el artículo 51 de la Ley Orgánica del BCR señala que es esta entidad la cual determina “las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero”.

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