El reglamento debe aprobarse en 90 días calendario, siendo requisito indispensable para su entrada en vigencia | Foto: El Comercio / Referencial
El reglamento debe aprobarse en 90 días calendario, siendo requisito indispensable para su entrada en vigencia | Foto: El Comercio / Referencial
Redacción EC

Tras la publicación de la que establece el de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, la solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros elaborar y aprobar con urgencia su reglamento.

Ello, para que no se incurra en una demora excesiva como con la reglamentación de la Ley 30477, aprobada en junio del 2016 y que también contempló el retiro del cableado en desuso o mal estado, y que debió ser reglamentada en 120 días calendario.

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¿Qué debe tener el reglamento?

La señaló que el reglamento debe precisar con claridad los supuestos de aplicación de las disposiciones de retiro de cableado, y las competencias de supervisión y fiscalización de la infraestructura pública y el rol de a los organismos reguladores, desde la instalación, mantenimiento, reposición, reordenamiento, reubicación y retiro de los cables empleados para la prestación del servicio de su competencia.

¿En cuánto tiempo debe aprobarse el reglamento de la Ley 31595?

Dicha norma establece un plazo límite de 24 meses, luego de la entrada en vigencia de su reglamento, para que las empresas de servicios de electricidad y de telecomunicaciones retiren el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas.

Según dicho dispositivo, el referido reglamento debe aprobarse en 90 días calendario, siendo requisito indispensable para su entrada en vigencia.

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Organismos reguladores

Para la Defensoría, los organismos reguladores deben ser los responsables de determinar el cableado que, efectivamente, corresponde ser retirado, sustituido o mantenido por su conocimiento, especialidad y experiencia.

“Alertamos que otorgar discrecionalidad a las municipalidades para la supervisión del retiro del cableado puede dejar fuera de las acciones de supervisión a los organismos reguladores, pese a que por su especialidad contribuirían a una decisión oportuna sobre el retiro, sustitución o reordenamiento del cableado y reducción de riesgos en la realización de los trabajos”, señaló Lissette Vásquez, adjunta para los Servicios Públicos.

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Actual normativa de retiro de cableado

Actualmente, la normativa a nivel nacional sobre retiro de cableado aéreo se reduce a ordenanzas municipales que presentan problemas en la organización para viabilizar medidas efectivas, de las 196 municipalidades provinciales y 1.678 distritales, lo cual genera la paralización del reordenamiento, ya que cada gobierno local podría disponer medidas distintas e incluso disonantes con las jurisdicciones vecinas, lo cual imposibilitaría la urgente renovación, refirió la funcionaria.

Por último, recordó que la obligación de retiro debe recaer en toda instalación en desuso o deterioro y no puede ser erróneamente circunscrito solo al cableado, tal como lo prevé la Ley 30477. En ese sentido, insistió en la urgencia de que el Poder Ejecutivo priorice la aprobación de estas disposiciones.

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