Ricardo Morán se convirtió en padre en el año 2019 (Instagram)
Ricardo Morán se convirtió en padre en el año 2019 (Instagram)
Gladys Pereyra Colchado

La reciente denuncia de Ricardo Morán sobre el impedimento para la inscripción de sus hijos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha puesto en evidencia el vacío legal que existe alrededor de la maternidad y paternidad subrogada en el Perú.

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El último lunes, el productor de televisión que la entidad ha rechazado la solicitud de inscripción de sus mellizos porque no tienen madre. Sin esta inscripción, no pueden acceder a la nacionalidad peruana ni al DNI.

Los hijos de Morán nacieron en el año 2019 en Estados Unidos a través de una fecundación in vitro con óvulos donados por una mujer anónima y una gestante subrogada (vientre de alquiler). “No hay forma legal de conocer [a la donante] en todos los Estados Unidos”, ha insistido hasta el cansancio a quienes a través de Twitter le insisten por la identidad de la madre. No existe madre.

“Tengo la partida de nacimiento legal de EE.UU. que dice que soy el único padre y que no hay nadie más. Emitida por el estado de Texas. Junto con sus pasaportes. Así es la ley allá. Con este documento deberían inscribirlos aquí sin alzar ni una ceja, pero la ley no los deja”, agregó ese mismo día.

Sin embargo, más de un año después del nacimiento, Reniec no ha permitido la inscripción solo con los apellidos de Morán. El Comercio buscó hablar con voceros de la institución, pero no fue posible hasta el cierre de esta nota.

Vacío legal

Janet Biaggi, abogada especialista en temas de familia, sostiene que esta situación responde a que la legislación peruana no contempla la gestación subrogada. Solo el artículo 7 de la Ley General de Salud reconoce el derecho de la persona para recurrir a tratamientos de reproducción asistida siempre que “la condición de la madre genética (la que proporciona el óvulo) y la madre gestante recaiga sobre la misma persona”. No obstante, no se trata de un marco normativo que prohíba explícitamente esta práctica.

En cuanto a la inscripción de los menores, el escenario tampoco concibe la posibilidad de madres o donantes de óvulos anónimas. En diálogo con este Diario, Biaggi indica que el artículo 21 del Código Civil permite que una madre inscriba el nacimiento de su hijo sin revelar la identidad del padre, pero no lo contrario. “Cuando salió el Código Civil [1984] este no era un tema común como hoy en día, ahora es una realidad. Entonces tenemos un vacío legal porque no está normado [el vientre subrogado] y tampoco Reniec interpreta ni actualiza su reglamento”, indica.

Aunque el mencionado artículo, que regula el derecho al nombre, solo contempla el escenario en el que el menor pueda tener los dos apellidos de la madre, la letrada precisa que existe una opinión consultiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para garantizar el derecho a la identidad de los niños bajo cualquier concepto. “La señala que los Estados están obligados a proteger al niño y que las administrativas tienen que adaptar sus formas porque el niño tiene derecho a identidad”, dice. El Certificado de Nacido Vivo, documento indispensable para la partida de nacimiento, solo contiene los apellidos de la madre, del niño y de los médicos que los atendieron.

Ante este vacío, abogada Rosa Alvarado, especialista en derecho de familia, agrega que Morán podría recurrir al Poder Judicial para interponer una demanda por la vulneración de sus derechos. Sin embargo, se trata de una vía que puede tardar muchos años en los cuales los menores continuarán sin DNI. “No van a contar con documento porque el propio procedimiento administrativo de Reniec no lo contempla. Este caso podría llegar incluso hasta el Tribunal Constitucional”, señaló a El Comercio.

Derechos vulnerados

Para Lourdes Febres, directora ejecutiva de la organización Acción por los Niños, en medio de este lío administrativo se atenta contra los derechos de los niños, estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño que ratificó el Perú en el año 1990.

“La Convención exige a los países que todo niño y niña tenga derecho a un nombre y nacionalidad. Si se les quita ese derecho, se niega el acceso a la educación, a la salud, a ser reconocidos por las leyes peruanas a vivir en un territorio”, señaló a este Diario.

En su opinión, es inadmisible que acto administrativo vaya en contra del derecho de los padres y los hijos. “Él es el padre al margen de que sea un vientre subrogado. Como padre tiene todo el derecho de inscribirlos sin importar la forma como fueron concebidos”, enfatiza.

Las especialistas consultadas coinciden en que se requiere una actualización de las normas que tomen en cuenta las nuevas técnicas para reproducción asistida. “La legislación nacional no va de la mano del avance de la tecnología, aunque se concibe que por regla general deben evolucionar conforme el modo de vida de las personas”, resume Alvarado.

En octubre del año 2013, se presentó el Proyecto de Ley 2839/2013-CR para modificar el artículo 7 de la Ley General de Salud e incorporar la modalidad de “maternidad sustituta parcial y altruista” en el que un embrión se pueda implantar en vientre de una mujer. El proyecto de ley fue decretado a la Comisión de Salud y Población y quedó pendiente de dictamen en el período parlamentario 2011-2016.

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