El plazo de vigencia del Comité de Reorganización es de noventa 90 días calendario, según señala Decreto Supremo. Deberá emitir un informe final sobre situación de Osinergmin. (Foto: GEC)
El plazo de vigencia del Comité de Reorganización es de noventa 90 días calendario, según señala Decreto Supremo. Deberá emitir un informe final sobre situación de Osinergmin. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

El Ejecutivo oficializó, a través del , la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería () tras la tragedia en que hasta la fecha ha dejado 26 personas fallecidas. Entre las medidas figuran la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por el plazo de 90 días calendario.

Según el dispositivo publicado hoy en el diario oficial El Peruano el objetivo de la reorganización en el organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), busca evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión.

Como disposición complementaria final, el D.S. dispone la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de GLP.

Esta disposición aplica para las empresas que a la fecha cuenten con autorizaciones vigentes, el Osinergmin inicia un proceso de revalidación para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

De esta manera, el Osinergmin inicia el proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente.

Comité de Reorganización

El Decreto Supremo también indica que se propondrá y ejecutará las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que corresponda en Osinergmin por el plazo de 90 días calendario contado a partir de la instalación del Comité de Reorganización.

El citado grupo será el encargado de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan. Se instalará en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Estará conformado por representantes que ejercerán el cargo ad honorem:

a) Dos representantes del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales preside el Comité.

b) Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas.

c) Un representante del Osinergmin.

Los representantes señalados en el numeral precedente son acreditados por documento dirigido a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de dos días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Cada integrante del Comité cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones ordinarias o extraordinarias en caso de ausencia del titular.

El D.S. establece que las entidades públicas vinculadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como aquellos procesos vinculados con su supervisión, fiscalización y sanción, brinden la asistencia técnica y colaboración que el Comité de Reorganización requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, el Comité puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

El Comité de Reorganización, en un plazo no mayor de quince días calendario desde la vigencia del presente Decreto Supremo, apruebará su plan de trabajo y lo eleva al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para su conocimiento.

El Comité de Reorganización tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar la normativa vigente vinculada a los aspectos operativos, administrativos y técnicos que utiliza el Osinergmin para la determinación de sus procesos y procedimientos.

b) Proponer cambios a la normativa vigente que permitan el fortalecimiento de los procesos evaluados en el marco del literal precedente, de modo tal que se cumplan y mantengan los estándares de calidad y se garantice la seguridad de la ciudadanía.

c) Presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, recomendando las acciones a adoptar en el corto y mediano plazo.

d) Otras funciones que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

La norma también indica que la Secretaría Técnica del Comité de Reorganización es elegida entre los miembros del Comité en su primera sesión, siendo responsable de llevar el registro de las actas y los acuerdos, y de custodiar las actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

El plazo de vigencia del Comité de Reorganización es de noventa 90 días calendario, plazo dentro del cual debe presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros el respectivo informe final.

Vale precisar que el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Osinergmin y no demanda recursos adicionales al tesoro público.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el presidente Martín Vizcarra, el titular del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos y el ministro de Energía y Minas, Juan Carlos Liu.




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