Empresas de transporte público seguirán funcionando hasta el próximo 31 de octubre. (Foto: El Comercio)
Empresas de transporte público seguirán funcionando hasta el próximo 31 de octubre. (Foto: El Comercio)
/ ANTHONY NINO DE GUZMAN
Redacción EC

La (ATU) estableció el 31 de octubre como fecha límite para el funcionamiento de combis, coasters y micros, entre otros, que cubren las diferentes rutas autorizadas hasta fines de este año. Se trata de una prórroga en tanto se emitan los nuevos reglamentos para estos servicios en el primer trimestre de 2020.

En comunicación con El Comercio, Iván Villegas, director de operaciones de la ATU, indicó que esta es una medida establecida conforme al Decreto Supremo 005-2019-MTC, en el que se señala que se puede prorrogar las autorizaciones hasta por doce meses más, es decir, el 31 de diciembre del próximo año. “Lo que estamos haciendo ahora, habiendo analizado la información que tenemos de la transferencia de Lima y Callao, es que estamos precisando que esa prórroga ahora vence el 31 de octubre del 2020”, indicó el funcionario.

“La atribución que nos daba es para precisar la fecha máxima de autorizaciones que nosotros ahora gestionamos”, dijo, y agregó que durante este periodo se someterá a evaluaciones y verificación de la información proveniente de las gerencias de transporte urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y Municipalidad Provincial del Callao (MPC).

Actualmente existen 511 rutas entre Lima y Callao para 384 empresas autorizadas en ambas zonas. “Las autorizaciones que vencen el 31 de diciembre son las que nosotros estamos prorrogando, son las que existen y no son nuevas”, puntualizó Villegas y señaló que la ATU no puede autorizar nuevas rutas.

- ¿Qué se evaluará? -

La medida alcanza al servicio de transporte regular y especial de personas, es decir, coaster, micros y combis, para el primer caso; y el servicio de taxis, transporte escolar, turístico, entre otros, para el segundo caso. Para la evaluación de estos servicios se tomará en cuenta que cuenten con SOAT vigente, inspección técnica vehicular, cumplimiento de ruta autorizada, que se cuente con flota habilitada.

También se establecerá un registro virtual en donde los operadores ingresen su información en los plazos establecidos en el calendario.

Según el resultado de estas evaluaciones se podría aplicar sanciones como el retiro de la autorización de ruta. Sin embargo, empresas con amplio historial de multas e infracciones de tránsito no podrían ser sancionadas, al menos bajo las actuales normas. “En nuestro nuevo reglamento se está buscando medidas más efectivas para sancionar. La norma vigente no permite sancionar por acumulación de papeletas. En la nueva regulación vamos a tener que poner normas más efectivas”, añadió Villegas.

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