Cambios en el Reglamento Nacional de Tránsito sobre papeletas. (Archivo El Comercio)
Cambios en el Reglamento Nacional de Tránsito sobre papeletas. (Archivo El Comercio)
Redacción EC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones () modificó el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) para que dar precisiones a la denuncia ciudadana como un medio para detectar infracciones.

A través del Decreto Supremo Nº , publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se realizan cambios en el artículo 327 del RTN sobre el procedimiento para la detección de infracciones e imposición de la papeleta.



Entre las principales modificaciones, se retira la palabra ‘inmediata’ cuando se habla de que cualquier ciudadano puede informar a la autoridad competente sobre la infracción, indicando el hecho o conducta denunciada, la fecha y lugar en el que se produjo el mismo. “La denuncia debe sustentarse a través del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar, para tal efecto el denunciante entrega el medio probatorio en forma física, electrónica u otra posible, que además permita identificar la infracción de tránsito y la Placa Única de Rodaje del vehículo respectivo. Recibida la denuncia, la autoridad competente procede a la evaluación de la conducta denunciada y, de ser el caso, la determinación de la posible infracción o infracciones”, señala la norma.

De acuerdo al coronel PNP Franklin Barreto, jefe de la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito, se ha resuelto un problema porque antes se refería únicamente al acto inmediato, es decir, flagrancia.

Otro punto que se modifica es el referente a la certificación de los medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que detecten la infracción. Así, se precisa que estos medios deben estar debidamente certificados por la autoridad nacional competente “salvo que no exista norma técnica vigente sobre su utilización”.

“Se destraba el problema de la certificación de ‘todos’ los equipos. Eso originó en su momento que se impugnaran papeletas porque las cámaras del centro de monitoreo municipal no estaban certificadas ya que INACAL [Instituto Nacional de Calidad] no otorgaba certificación para ese tipo de equipos”, detalló Barreto a El Comercio.

Entre los considerandos de la norma, el MTC explica que estos cambios eran necesarios considerando los avances tecnológicos "a fin de establecer la integración de los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos utilizados en los procedimientos vinculados al tránsito y su fiscalización, en el marco del principio de celeridad".

-Infracciones vía GPS-
La norma también suspende de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS) en el transporte de mercancías hasta el 31 de diciembre del 2019. Se especifica que las levantadas desde el 01 de febrero de 2019 hasta la entrada tendrán carácter educativo. 

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