El Decreto Supremo del MTC entrará en vigencia a partir al día siguiente que la Sutran apruebe y publique el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones. (Imagen referencial: GEC)
El Decreto Supremo del MTC entrará en vigencia a partir al día siguiente que la Sutran apruebe y publique el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones. (Imagen referencial: GEC)
/ Alessandro Currarino
Redacción EC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la aplicación de un programa de regularización de sanciones por infracciones de tránsito que contempla reducciones a las multas impuestas a los conductores. Así lo ha establecido en el decreto Supremo , publicado en el diario El Peruano y

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La reducción de las multas oscilan de hasta el 90%, dependiendo de la calificación de la falta a los reglamentos Nacional de Vehículos; de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

En este último, por ejemplo, un conductor que haya cometido la falta grave de código G4 -que impone una multa del 8% UIT por no detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del peatón- podría acogerse a la reducción del 90%.

Faltas como la M1 del Reglamento Nacional de Tránsito, que multa con una UIT por conducir con presencia de alcohol en la sangre o bajo los efectos de estupefacientes, no tienen este beneficio.

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En el siguiente cuadro se detalla las infracciones que no se pueden acoger al programa de regularización de sanciones:

Dispositivo LegalCódigo de infracción
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de VehículosLeves: P.1, P.4. P.7, P.10 y P.22
Graves: P.2, P.5, P.8, P.11, P.13, P.21, P.26 y P.28
Muy graves: P.3, P.6, P.9, P.12, P.14, P.15, P.16, P.18, P.19, P.20, P.23, P.24, y P.29
Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos PeligrososGraves: C.1, C.2, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13, C.14, D.5, E.1, E.2, E.3, E.4, R.1, R.2, R.3, R.5, R.6, R.7, R.9, R.10, R.11, R.12, T.1, T.2, T.3, T.4, T.6, T.8, T.9, T.10, T.11, T.13, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.26 y T.27
Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario)
Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de TránsitoLeves: L.04
Graves: G.01, G.02, G.03, G.08, G.09, G.12, G.13, G.14, G.18, G.19, G.20, G.21, G.25, G.28, G.30, G.31, G.33, G.34, G.39, G.46, G.51, G.56, G.59, G.60, G.64 y G.72
Muy graves: M.01, M.02, M.03, M.04, M.05, M.07, M.08, M.09, M.11, M.13, M.16, M.17, M.18, M.19, M.20, M.24, M.25, M.26, M.27, M.28, M.35, M.36, M.40, M.41 y M.42

La norma también plantea reducciones de entre el 90% y 95% a conductores que hayan sido multados por no respetar el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Aquí, por ejemplo, un conductor que haya cometido la falta grave codificada como S.6 -por permitir el viaje de menores de más de cinco años en el mismo asiento que un adulto y que se multa con el 0,1% de una UIT- podría acogerse a la reducción de la multa.

Nuevamente se aclara las siguiente infracciones que no están contempladas en este beneficio:

Dispositivo legalCódigo de infracción
Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de TransporteLeves: S.2.a, S.4.c y V.5 Graves: I.1.a, I.1.c, I.1.e, I.1.f, I.7.a, I.7.b, I.7.c, S.5.c, S.5.d, S.6, V.3, V.4, V.6 y V.7
Muy graves: F.1, F.2, F.3, F.5, F.6, F.7, F.8, I.3, S.1, S.3, S.5.a, S.5.b, S.7, S.8, S.9, S.11, T.2, T.3, V.1, V.2 y V.9

Este Decreto Supremo entrará en vigencia a partir al día siguiente que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) apruebe y publique el procedimiento para acogerse al programa, que deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del decreto.

No obstante se detalla que para acogerse a este programa se debe presentar una declaración jurada aceptando la responsabilidad en las faltas y un compromiso a subsanar el incumplimiento hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de finalización del Estado de Emergencia Nacional, declarado por la pandemia de COVID-19.

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