Todo ciclista debe contar siempre con el equipamiento básico de seguridad. (Foto: Jesús Saucedo/GEC/Referencial)
Todo ciclista debe contar siempre con el equipamiento básico de seguridad. (Foto: Jesús Saucedo/GEC/Referencial)
/ Jesus Saucedo
Redacción EC

La (PNP) informó que de enero del 2020 hasta abril del 2021 se han registrado 117 accidentes de tránsito consecuencias mortales en todo el Perú, donde estuvo involucrado un ciclista. Este plazo de tiempo abarca el uso masivo de este vehículo debido a la pandemia del .

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El coronel Oljer Benavides, jefe de la División de Prevención de Accidentes de Tránsito de la PNP, precisó que en el año 2020 fueron 89 los accidentes fatales con bicicleta, mientras que en los tres primeros meses del 2021 fueron 28.

En declaraciones a la , agregó que, en el caso de Lima, este tipo de siniestros con consecuencias mortales ascendieron a 16 durante el 2020, mientras que hasta abril del presente año llegaron a 9 accidentes.

Explicó que el 60% de estos accidentes son causados por la imprudencia del ciclista, mientras que el 40% restante es a causa de los conductores de vehículos mayores (autos, camionetas, buses o combis) que no respetan a los ciclistas ni a las normas de tránsito.

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Advirtió, asimismo, los casos de tres accidentes con bicicleta donde las víctimas mortales fueron adultos mayores que fueron atropellados por los ciclistas

Respecto al uso masivo de la bicicleta como medio seguro y sostenible en plena pandemia del COVID-19, Benavides dijo que no se ha tomado en cuenta que mucha gente está manejando este vehículo sin conocer el reglamento de tránsito.

Resaltó que las investigaciones determinaron, que muchos de los ciclistas involucrados en un accidente de tránsito, iban en sentido contrario o cruzaban las avenidas en plena luz roja.

Infracciones y multas

En el inicio de la aplicación de multas a los ciclistas que infrinjan las normas de tránsito, programado para el , se espera observar una disminución de los accidentes de tránsito con bicicletas.

El jefe de la División de Prevención de Accidentes de Tránsito de la PNP dijo que, de acuerdo al reglamento de la ley de la bicicleta, la infracción más grave para los ciclistas es manejar en estado de ebriedad, con más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre; o haber consumido drogas. En este caso la sanción monetaria es de 8 % UIT, es decir, aproximadamente S/352. También contempla la retención de la bicicleta.

Entre las sanciones leves, corresponde una multa de 4% UIT o S/176 por manejar sin sistemas de freno, sonoros, no contar con una lámina de material reflectante en la bicicleta ni vestir una prenda del mismo material.

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Conducir de forma temeraria es otra falta leve que tiene 2% UIT o S/88 de multa. Se considera esta infracción cuando el ciclista maneja la bicicleta con una sola mano o sin manos, no respeta la luz roja, adelanta vehículos, entre otras acciones previstas en el reglamento.

La norma también precisa que está permitido circular por la vereda, a la velocidad de los peatones, en caso de no existir ciclovía, llevar a un niño o niña menor de siete años, estar embarazada, tener alguna discapacidad, ser menor de catorce años o ser una persona adulta mayor.

Sin embargo, en caso de invadir la acera sin existir alguna de estas consideraciones, la sanción para el ciclista es de 0.5% UIT o S/22.

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Una de las faltas más graves a la que puede incurrir un ciclista es manejar en estado de ebriedad. Se multará al conductor que tenga más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre o por consumo de drogas con una multa equivalente al 8 % de una UIT, es decir, aproximadamente S/ 352.

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