Para evitar la congestión, algunos conductores usan la vía auxiliar como si fuera un carril más para sobrepasar a otros vehículos. Esta conducta es frecuente pese a que el reglamento de tránsito la prohíbe. (Foto: Hugo Pérez / El Comercio)
Para evitar la congestión, algunos conductores usan la vía auxiliar como si fuera un carril más para sobrepasar a otros vehículos. Esta conducta es frecuente pese a que el reglamento de tránsito la prohíbe. (Foto: Hugo Pérez / El Comercio)
Redacción EC

Desde el uno de enero de este año, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) tiene el valor de S/4.200. El alza fue aprobada en el Decreto Supremo 298-2018-EF, que fue publicado en las Normas Legales del diario El Peruano.

Ante eso, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías () informó sobre los nuevos pagos que tendrán que realizar los infractores al Reglamento Nacional de Tránsito.

Algunos cambios en las tarifas son en la infracción M01, la cual señala: “Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito”. En este caso, los conductores o propietarios del vehículo tendrán que pagar el 100% de la UIT (S/4.200).

Otras son la M09, que multa la conducción de un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular. En ese caso se pagará el 24% de una UIT, que tiene el valor de S/1.008.
En el caso de la M19, que es circular en sentido contrario al tránsito autorizado deberá abonar S/504, el 12% de la UIT.

Para conocer la lista completa de las infracciones contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito, puede hacer clic

Contenido sugerido

Contenido GEC