La sentencia fue aprobada por unanimidad por los magistrados. (Foto: GEC)
La sentencia fue aprobada por unanimidad por los magistrados. (Foto: GEC)
Redacción EC

El (TC) ordenó la demolición total del muro que separa a los distritos de y por afectar el derecho a la libertad de tránsito y los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.

Así lo establece la sentencia recaída en el Expediente N°01606-2018-PHC/TC, que declara fundada la demanda de habeas corpus interpuesta el 6 de junio de 2017 por Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez contra el entonces alcalde de La Molina, Juan Carlos Zurek Pardo-Figueroa.

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La demolición deberá ejecutarse en un plazo de 180 días calendario, contados desde la publicación de la presente sentencia.

Hinostroza Rodríguez interpuso la demanda “por la vulneración de su derecho al libre tránsito”, entre otros derechos, ante la construcción de una muralla fronteriza de 4.5 kilómetros.

El Tribunal Constitucional exhortó al Poder Ejecutivo a que disponga las medidas necesarias para la implementación total y puesta en marcha del Parque Ecológico de La Molina.

Igualmente, instó al Congreso de la República a aprobar leyes conducentes a combatir la usurpación y el tráfico de terrenos de manera integral; así como a las demás municipalidades eviten construir o mantener muros que generen afectación a los derechos al libre tránsito, igualdad ante la ley y no discriminación.

La sentencia fue aprobada por unanimidad por los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.

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