Luego de que el Congreso publicó el pasado 4 de diciembre la ley que plantea la devolución de hasta S/4.300 para los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional presentó este 10 de diciembre una demanda que busca declararla inconstitucional por vulnerar el principio de sostenibilidad financiera, ya que generaría un gasto de 16 mil millones de soles al Estado. La solicitud fue admitida a trámite por el Pleno de Tribunal Constitucional.
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Un par de días antes, la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez, había indicado que la ley, al haber sido promulgada por insistencia por el Legislativo, se encuentra vigente y será cumplida, en tanto se sigue la vía de inconstitucionalidad.
Mientras se espera una respuesta del Tribunal Constitucional, son varios los aportantes que están a la expectativa de los detalles sobre cómo se procederá con la devolución, pero con el anuncio realizado por el Ejecutivo, no saben en qué quedará la ley decretada por el Parlamento.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS APORTES TRAS LA PRESENTACIÓN DE INCONSTITUCIONAL?
La titular de la Presidencia del Consejo de Ministros precisó que el Ministerio de Economía y Finanzas está preparando el procedimiento operativo como los métodos y pasos a seguir para realizar la devolución de los aportes. De acuerdo con los plazos establecidos, tiene 15 días hábiles para dar a conocer estos alcances.
Como la ley ya se encuentra vigente, Bermúdez señaló que quienes deseen la devolución de hasta S/4.300 deberán presentar su solicitud a la Oficina Nacional Previsional (ONP) para que evalúe su caso en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras ese tiempo recién se determinaría cuándo le darían su dinero. Es decir, si un aportante desea tener parte del fondo de sus aportes en sus manos, no debe pensar que le entregarán lo solicitado de inmediato, sino que tendrá que esperar el tiempo establecido en las normas.
“La ONP calificará cada pedido en los plazos programados, siendo lo más seguro que el primer trimestre del próximo año se empiece a entregar lo solicitado a cada aportante, el cual se daría en dos partes (hasta el 50% de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud y el saldo restante en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso)”, manifestó Bermúdez a RPP.
Por tal motivo, la titular de la PCM pidió al Tribunal Constitucional dar una respuesta lo más pronto posible a la demanda de inconstitucional que presentaron con el fin de evitar mayores gastos al Estado.
Asimismo, detalló que si el TC no le da prioridad a la demanda (según especialistas se demoraría en dar una respuesta hasta cuatro meses), algunos aportantes ya podrían cobrar parte de sus aportes a la ONP porque se encuentran dentro de la ley, al menos la primera parte. Y en el caso de que se acepte la inconstitucionalidad, la ley al no ser retroactiva regirá desde esa fecha en adelante; es decir, a quienes se les devolvió su dinero, no se les exigirá que lo retornen.
“Por eso el Tribunal Constitucional debe atender la demanda no sólo por las personas afiliadas a la ONP, sino por todos los peruanos, ya que está en juego el presupuesto público de todos”, aseveró.
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¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY APROBADA POR EL CONGRESO?
La ley aprobada por insistencia por el Congreso de la República establece de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) hasta por 4.300 soles.
De acuerdo con el dictamen, se realizará la devolución de los aportes registrados bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional; es decir, se autoriza el retiro de fondos de la ONP hasta por una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
No sólo eso, además se establece que las personas que aportaron y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes. Adicionalmente, se plantea que la ONP otorgue por única vez a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles).
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