Si eres una mujer jefa de hogar en Chile y perteneces al 40% de las familias más vulnerables del país, puedes acceder al Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) en 2023. Este es un subsidio que otorga el Gobierno para mejorar la calidad de vida de las mujeres trabajadoras, entre 25 y 59 años, que tienen un ingreso formal. Para recibir el beneficio, es necesario postular a través del sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS) y cumplir con ciertos requisitos, como tener al menos 12 cotizaciones previsionales en los últimos 24 meses, estar trabajando con contrato vigente y no haber recibido el bono en los últimos 12 meses. El monto correspondiente al BTM 2023 se depositó en la última semana de abril en la cuenta bancaria de la beneficiaria y el calendario de pagos se extenderá de mayo a diciembre, lo que garantiza una ayuda constante durante todo el año. Si cumples con los requisitos, no dudes en postular al BTM consultando esta guía.
Este beneficio económico fue aprobado por la Ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea el Subsidio al Empleo de la Mujer; la Ley Nº 20.338, de 2009; el Decreto Nº 3, que reglamenta el articulo 21 de la Ley Nº 20.595; y el Circular Nº 2.844, con instrucciones para Subsidio al Empleo de la Mujer.
Por otro lado, es preciso señalar que este subsidio varía de acuerdo con la renta que reciben, y se paga a aquellas que mantienen al día sus cotizaciones previsionales y de salud. De igual forma, al momento de postular al Bono al Trabajo de la Mujer, las beneficiarias eligen si quieren recibir un pago anual, que se entrega en agosto, o un pago mensual, que se otorga a fines de cada mes.
¿A quién va dirigido el Bono al Trabajo de la Mujer?
El Bono al Trabajo de la Mujer va dirigido a las trabajadoras dependientes, regidas por el Código del Trabajo, que:
- Tengan entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
- Pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- Acrediten una renta bruta inferior a $6.421.781 durante el año calendario en que perciban el bono. Para 2022, si las trabajadoras reciben el beneficio a través de pagos provisionales mensuales, deben acreditar una remuneración bruta inferior a 535 mil 148 pesos mensuales.
- Estén al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud en el período en que se les concede el bono.
- No trabajen en una institución del Estado o en una empresa que tenga participación pública superior al 50%.
- No registren solicitudes pendientes como beneficiarias del Subsidio al Empleo Joven
Además, como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo. El beneficio para las de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados corresponderá a 2/3 del bono durante cuatro años continuos y 1/3 para el empleador (por 24 meses), el mismo que les será abonado de forma mensual.
En el caso de las trabajadoras independientes, los requisitos que deben cumplir son:
- Que tengan entre 25 y 59 años de edad (hasta 59 años con 11 meses y 29 días).
- Pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- Acrediten una renta bruta inferior a $6.421.781 durante el año calendario en que se concede el bono.
- Acrediten que el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran al día durante el año calendario en que se concede el bono.
- Acrediten sus rentas a través del SII en el año calendario en que se solicita el beneficio.
¿Qué vigencia tiene el Bono al Trabajo de la Mujer?
El Beneficio al Trabajo de la Mujer para las trabajadoras y jefas de hogar dura cuatro años continuos, a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Quienes hayan cumplido con este periodo no pueden postular nuevamente al programa y la normativa tampoco considera la prolongación o extensión del mencionado beneficio.
¿Cuánto y cuándo pagan el Bono al Trabajo de la Mujer?
El monto del Bono al Trabajo de la Mujer que se entregará a partir del 31 de marzo, en caso hayan optado por el pago mensual, será de $35.677 al mes (unos 45 dólares aproximadamente) y su cancelación varía de acuerdo al sueldo de la trabajadora. Si se escogió el abono anual, el pago se efectuará durante la segunda quincena de agosto de cada año.
En cuanto a la forma de pago se realizará en efectivo a través de BancoEstado (el Banco del Estado de Chile) y BancoEstado Express o por depósito a la CuentaRUT y entidad bancaria que la beneficiaria señaló al momento de la inscripción en el bono o el subsidio.
¿Cómo funciona el pago del Bono al Trabajo de la Mujer?
Las beneficiaras del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) podrán elegir entre dos opciones de pago:
- Pago Anual: De las dos modalidades, es la más recomendada. Por su fórmula de cálculo, la beneficiaria no está sujeta a devolución de dinero. Se realiza una vez al año, en el mes de agosto, de acuerdo a las rentas brutas percibidas el año anterior (enero a diciembre). Por ejemplo: el Pago Anual 2022 se realizará en agosto de 2023).
- Pago Mensual: Un dato importante a tomar en cuenta es que por su fórmula de cálculo, la beneficiaria podría estar sujeta a la devolución de dinero. Son anticipos del pago anual (solo se paga hasta el 75% del beneficio, el resto del beneficio se entrega en el pago anual) y el primer pago se realiza cuatro meses después de la fecha de postulación. Hay que recordar que el pago se realiza siempre con tres meses de desfase (por ejemplo, en diciembre se pagará el beneficio de acuerdo a las rentas percibidas en septiembre) y se realiza el último día hábil de cada mes, a excepción de septiembre y diciembre.
Cálculo del pago del Bono al Trabajo de la Mujer
De acuerdo a las rentas brutas percibidas, el proceso de cálculo del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) te puede incluir en alguno de estos tres tramos de pago:
PAGO ANUAL (RECOMENDADO)
TRAMO: | Si tu renta anual es: | Puedes recibir aprox: | Considera que: |
---|---|---|---|
A | Hasta $2.854.125 | Desde $1 / a $570.825 | A mayor renta, el monto aumenta. |
B | Desde $2.854.125 Hasta $3.567.657 | Cercano a $570.825 | El monto se mantiene constante. |
C | Desde $3.567.657 Hasta $6.421.781 | Desde $570.825 / a $1 | A mayor renta, el monto disminuye |
PAGO MENSUAL
TRAMO: | Si tu renta anual es: | Puedes recibir aprox: | Considera que: |
---|---|---|---|
A | Hasta $237.844 | Desde $1 / hasta $35.677 | A mayor renta, el monto aumenta. |
B | Desde $237.844 Hasta $297.305 | Cercano a $35.677 | El monto se mantiene constante. |
C | Desde $297.305 Hasta $535.148 | Desde $35.677 / hasta $1 | A mayor renta, el monto disminuye. |
¿En qué consisten los pagos mensuales del Bono al Trabajo de la Mujer?
Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual y son equivalentes al 75% del total del beneficio; el 25% restante, se paga en la reliquidación anual.
Es importante considerar que, producto de la reliquidación anual del beneficio, si la beneficiaria escogió la modalidad de pago mensual, puedes estar sujeta a tener que devolver los dineros recibidos en exceso.
¿Cómo postular al Bono al Trabajo de la Mujer?
Es importante mencionar que las postulaciones al Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) están abiertas durante todo el año, el trámite es completamente gratuito y se efectúa a través de Internet. Estos son los pasos a seguir:
- Ingrese al sitio https://sistemas.sence.cl/btm
- Haga clic en el botón “Ingresar”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Si no la tiene, solicítela aquí.
- Seleccione “Trabajadora” y haga clic en “Ingresar”.
- Seleccione “Postular”.
- Complete los datos requeridos y haga clic en “Postular”.
- Como resultado del trámite, habrá postulado al Bono al Trabajo de la Mujer. El plazo para obtener la respuesta (a través de correo electrónico, mensaje de texto o carta certificada) es de 90 días corridos desde el día de la postulación.
Un dato a considerar es que el primer pago del Bono al Trabajo de la Mujer se realiza cuatro meses después de la postulación. Por ejemplo, si aplicó para ser beneficiaria en el mes de marzo, el primer abono se recibirá en julio.
Requisitos para recibir el pago del Bono al Trabajo de la Mujer
Para recibir el pago del subsidio debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar trabajando de manera dependiente y/o independiente.
- Tener al día los pagos de cotizaciones de pensión y salud.
- “En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta brutal mensual inferior a $606.537. En caso de que hayas optado por la modalidad de pago anual, tu renta brutal anual debes ser inferior a $7.278.446″.
- No trabajar en una institución del Estado, municipios incluidos; o en una empresa privada que reciba aporte estatal igual o superior al 50%.
Calendario de postulación al Bono al Trabajo de la Mujer
Se puede postular al Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) los 365 días del año. Revisa el calendario descrito líneas más abajo para verificar los plazos de aprobación o rechazo de la solicitud, así como tu primer mes de pago en caso de postular con modalidad de pago mensual o anual.
Mes de Postulación | Mes de Aprobación o Rechazo* | Pago Mensual - Primer Mes de Pago** | Pago Anual - Primer Pago** |
---|---|---|---|
Enero 2023 | Abril 2023 | Mayo 2023 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Febrero 2023 | Mayo 2023 | Junio 2023 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Marzo 2023 | Junio 2023 | Julio 2023 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Abril 2023 | Julio 2023 | Agosto 2023 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Mayo 2023 | Agosto 2023 | Septiembre 2023 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Junio 2023 | Septiembre 2023 | Octubre 2023 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Julio 2023 | Octubre 2023 | Noviembre 2023 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Agosto 2023 | Noviembre 2023 | Diciembre 2023 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Septiembre 2023 | Diciembre 2023 | Enero 2024 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Octubre 2023 | Enero 2024 | Febrero 2024 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Noviembre 2023 | Febrero 2024 | Marzo 2024 | PAGO ANUAL 2023 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2024 |
Diciembre 2023 | Marzo 2024 | Abril 2024 | PAGO ANUAL 2024 - A PROCESAR Y GESTIONAR EN AGOSTO 2025 |
*El resultado se puede visualizar en tu Expediente Electrónico del Sistema BTM entre el 9 y 11 del mes respectivo.
**Recuerde que para recibir monto a favor debe cumplir los requisitos de pago.
Calendario de pagos del Bono al Trabajo de la Mujer
Para cobrar el beneficio, las trabajadoras que solicitaron el pago en efectivo deberán presentarse en la Red de atención de Banco Estado o ServiEstado con su cédula de identidad vigente. El pago provisional mensual se efectúa con un desfase de tres meses:
ENERO 2023 | FEBRERO 2023 | MARZO 2023 | ABRIL 2023 | MAYO 2023 | JUNIO 2023 |
---|---|---|---|---|---|
Martes 31 Renta Octubre 2022 | Martes 28 Renta Noviembre 2022 | Viernes 31 Renta Diciembre 2022 | Viernes 28 Renta Enero 2023 | Miércoles 31 Renta Febrero 2023 | Viernes 30 Renta Marzo 2023 |
JULIO 2023 | AGOSTO 2023 | SEPTIEMBRE 2023 | OCTUBRE 2023 | NOVIEMBRE 2023 | DICIEMBRE 2023 |
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Lunes 31 Renta Abril 2023 | Jueves 31 Renta Mayo 2023 | Viernes 29 Renta Junio 2023 | Martes 31 Renta Julio 2023 | Jueves 30 Renta Agosto 2023 | Jueves 28 Renta Septiembre 2023 |
¿Cuál es la cobertura del Bono al Trabajo de la Mujer?
El programa del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) no tiene cupos definidos, si no que dependerá de la cantidad de postulaciones que se generan por parte de la ciudadanía.
¿Quién tiene la administración del Bono al Trabajo de la Mujer?
El Ministerio de Desarrollo Social es el que administra el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo y reliquidarlo cuando la trabajadora haya recibido un pago en exceso.
Lo que las empresas deben saber sobre el Bono al Trabajo de la Mujer
Las empresas pueden postular al Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) hasta el 25 de cada mes. El plazo comienza a partir de la fecha de postulación del empleador y dura como máximo 24 meses o hasta que la trabajadora deje de cumplir con algún requisito:
- El beneficio entrega un aporte a los empleadores que mujeres trabajadoras entre 25 y menos de 60 años de edad que pertenezcan al 40% de las familias más vulnerables de la población.
- Para los empleadores el beneficio siempre será mensual.
- El empleador podrá obtener el beneficio por 24 meses.
El monto del beneficio depende de la renta de la trabajadora, y se paga sólo si las cotizaciones pensión, salud y seguridad social se encuentran al día.
¿Qué es la reliquidación del Bono al Trabajo de la Mujer?
La reliquidación es el saldo a favor o en contra producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pago mensual), al monto anual (pago anual). Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total.
Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso. Eso sí, al optar por la modalidad de adelantos mensuales, puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual.
¿Por qué debo devolver el exceso pagado en el BTM?
De acuerdo con la Ley N°20.338, el artículo 5 señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Además, se notifica que, en caso de no restituir los montos percibidos en exceso, la suma podrá descontarse de los futuros subsidios y en caso de no contar con ellos, la deuda será derivada a Tesorería General de la República.
Esta situación se genera cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual y se puede dar por:
- La información mensual difiere de la información anual, ya que mensualmente se obtiene la renta como trabajadora dependiente y, anualmente, a través del SII, se consolida con la información de renta como trabajadora independiente.
- Por tener un empleador estatal durante el año anterior.
¿Puedo postular al Ingreso Mínimo Garantizado si soy beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer?
En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás el pago por el IMG y el del BTM quedará suspendido. De lo contrario, se validarán tus requisitos de subsidios y se pagará el Bono al Trabajo de la Mujer. Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/.
Restricciones y/o prohibiciones para el Bono al Trabajo de la Mujer
- No pertenecer a empresas estatales (municipales) o que tengan un aporte igual o superior al 50% de aporte estatal.
- En el caso de las empresas, las cotizaciones previsionales y de salud deben estar pagadas en la fecha correspondiente.
En caso de ser empleador, ¿qué debo hacer para renunciar a SEJ y/o BTM por mis trabajadores(as)?
Para renunciar por tus trabajadores(as) del Subsidio Empleo Joven (SEJ) y/o Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos beneficiarios. En la solicitud, debes adjuntar la carta de renuncia (según formato establecido), que debe estar suscrita y firmada por el Representante Legal de la empresa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, la empresa dejará de ser beneficiaria por los empleados(as) renunciados.
En caso de ser trabajadora, ¿qué debo hacer para renunciar al BTM?
Para renunciar al Bono al Trabajo de la Mujer, la beneficiaria debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. En la solicitud, debes adjuntar la carta de renuncia (según formato establecido) y fotocopia por ambos lados de tu cédula de identidad.
Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiaria del subsidio. No obstante, producto del proceso de liquidación y reliquidación del pago anual respectivo, queda pendiente el último pago que podrías recibir, dependiendo de si cumples los requisitos o no.
Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° e inciso tercero del artículo 4° del decreto N°3, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 21° de la ley N°20.595, las trabajadoras dependientes e independientes podrán acceder al subsidio por una sola vez, por un plazo de 4 años continuos. Por ende, una vez realizada la solicitud de renuncia y procesada por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), no es posible que vuelvas a ser beneficiaria del programa.
Si mi forma de pago es en efectivo, ¿cuánto tiempo tengo para retirar el monto del Bono al Trabajo de la Mujer?
A partir de la fecha de pago del Bono al Trabajo de la Mujer, se disponen de 90 días corridos para realizar el cobro. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) recomienda a las beneficiarias optar por la forma de pago en depósito, ya que se efectuará directamente a la cuenta bancaria registrada y evitar que, por desinformación, no cobre su beneficio.
¿Cómo solicitar montos de una familiar fallecida beneficiaria del BTM?
Para solicitar los montos de una beneficiaria fallecida del BTM, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano, en donde debes indicar que se requiere gestionar el monto disponible de la usuaria fallecida y el año respectivo del beneficio. En esta instancia, debes adjuntar la carta de solicitud de re-emisión (volver a solicitar la emisión del pago), de acuerdo al formato establecido, certificado de defunción de la usuaria, copia del certificado de Posesión Efectiva y copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido). Los datos bancarios informados en el Poder Simple deben ser los mismos que los detallados en la carta. Una vez recibida la solicitud, se analizará el caso para su resolución.
¿Qué hacer en caso de suspensión del BTM por cotizaciones impagas?
En caso de que el pago del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) haya sido suspendido por cotizaciones de salud o previsionales impagas, la beneficiaria deberá efectuar un reclamo a través de Buzón Ciudadano, indicando el período de pagos que ha sido suspendido y adjuntar la documentación timbrada y firmada, solo en caso que corresponda.
¿El Bono al Trabajo de la Mujer es renta?
Para los efectos tributarios (impuestos), el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) no es constitutivo de renta respecto de la trabajadora. Tampoco es imponible (que puede o debe ser gravado con un impuesto o tributo), no está sujeto a descuento alguno ni es embargable.
¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos?
Si eres beneficiaria del Bono al Trabajo Mujer (BTM), para solicitar un pago caducado hace 5 años o menos se debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En la descripción de la solicitud debe indicar su nombre, RUT, año y monto por el cual solicita la reemisión del pago caducado.
¿Qué beneficios son incompatibles con el Bono al Trabajo de la Mujer?
No lo podrán recibir las trabajadoras que reciban el subsidio para la contratación de aprendices, el subsidio previsional para trabajadores jóvenes y otras bonificaciones a la contratación de mano de obra otorgadas con cargo al presupuesto del sector público. Se suspenderá el subsidio cuando la trabajadora haga uso del subsidio por enfermedad, del subsidio por accidente laboral o enfermedades profesionales, del subsidio por maternidad o del subsidio por enfermedad de un hijo menor de un año.
¿Cómo puedo solicitar un pago caducado del BTM hace 5 años o menos?
Para solicitar un pago caducado del Bono al Trabajo de la Mujer o cualquier otro subsidio estatal, debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En la descripción de la solicitud debe indicar su nombre, rut, año y monto por el cual solicita la reemisión del pago caducado.
¿Cómo presentar un reclamo por el Bono al Trabajo de la Mujer?
Para establecer un reclamo por el Bono al Trabajo de la Mujer se debe ingresar a la plataforma Buzón ciudadano y seguir estos pasos:
- Iniciar sesión con RUT y Clave Sence o Clave Única.
- En el campo “Tipo de solicitud”, elegir la opción “Pregunta”.
- En el listado de beneficios, elegir el “Bono al Trabajo de la Mujer”.
- Escribir el periodo en que el pago ha estado suspendido en el campo “Descripción”.
- Adjuntar la documentación requerida.
- Finalizar el trámite escribiendo el código de validación.
- Recibir el número de solicitud.
¿Tienes un pago suspendido del Bono al Trabajo de la Mujer? Así puedes presentar una solicitud de evaluación por no pago
Si no estás recibiendo el pago del subsidio, aquí encontrarás todo lo necesario para realizar la solicitud correspondiente y regularizar tu situación:
- Debes ingresar a buzonciudadano.sence.cl e ingresar tu RUT y Clave Sence. Si no la tienes, solicítala en la misma página.
- Completa los datos del formulario de solicitud y atención. Recuerda seleccionar la opción “Pregunta” en el campo “tipo de solicitud”.
- En el campo “descripción”, escribe el periodo (mes o año) en el que el pago ha sido suspendido.
- Adjunta la documentación requerida. En el campo “documento opcional”, adjunta en un solo archivo todos los documentos timbrados y firmados.
- Finaliza tu solicitud. Después de ingresar el código de validación, el sistema entregará un número de solicitud.
¿Qué pasa con mi pago mensual y anual de BTM si también soy beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado?
Si además de ser beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), postulaste y calificaste para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), recibirás mensualmente el pago por este último siempre que cumplas mes a mes con los requisitos.
Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el IMG, se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde. Sin embargo, en el proceso de pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer, se sumarán todos los montos que recibiste por IMG en el año calendario y, si esa suma total es menor al monto que hubieses recibido por concepto de pago anual del BTM, se te pagará la diferencia.
Por ejemplo, si la suma total que recibiste por IMG en el año 2022 fue de $200.000 y el monto por pago anual del BTM, realizado en el 2023, es de $240.000, recibirás un pago de $40.000 en el anual. En caso de que la suma total de los montos del año calendario del IMG es mayor al monto del pago anual de BTM, no recibirás pago por diferencia. Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/.
¿Cuál es el marco legal del Bono al Trabajo de la Mujer?
- Ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea el Subsidio al Empleo de la Mujer.
- Ley Nº 20.338, de 2009.
- Decreto Nº 3, que reglamenta el articulo 21 de la Ley Nº 20.595.
- Circular Nº 2.844, con instrucciones para Subsidio al Empleo de la Mujer.
¿A qué bonos puedo postular con mi RUT?
Si bien no hay bonos a los que se puedas postular solamente con tu RUT, puedes consultar con tu RUT a cuáles accederías. Los principales beneficios vigentes son:
- Bono Canasta Básica
- Bono Bodas de Oro
- Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
- Bono Invierno Chile Apoya
- Aguinaldo de Fiestas Patrias
- Bono de Protección
- IFE Laboral
- Pensión Garantizada Universal (PGU)
- Subsidio al Empleo Joven