La Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficio del Estado chileno que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, amplió su cobertura desde el 1 de abril de 2023 luego que entrada en vigencia la denominada “Ley Corta PGU”. ¿En qué consiste esta nueva norma? ¿cuáles son los nuevos requsitos para ser beneficiario? Esta y otras interrogantes responderemos en esta nota.
De acuerdo con el Gobierno de Chile, ingresarán como nuevas personas beneficiarias de PGU todas las personas que habían quedado fuera por el criterio de focalización del 10% más rico de la población de 65 años o más, que ahora se modificó por el 10% del total del país.
De esta manera, cerca de la mitad de las solicitudes que fueron rechazadas entre agosto de 2022 y marzo de 2023, por el mencionado criterio, serán aprobadas a partir de abril de 2023 gracias a la nueva ley.
¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS DE LA PGU A PARTIR DE ABRIL?
Desde abril se podrá postular a PGU si se cumple con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más, sin importar si continúan trabajando o no.
- Recibir una pensión base menor a la llamada Pensión Superior, equivalente a $1.114.446.
- Pertenecer al 90% más vulnerable de la población total del país. Este es el requisito que cambiará desde abril, ya que anteriormente se debía ser del 90% más vulnerable de la población de 65 años o más.
- Haber vivido en Chile por un periodo no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Haber vivido en Chile 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la postulación de la PGU.
- No ser pensionado de Capredena o Dipreca.
Cabe destacar que, desde el 1 de abril de 2023, el proceso de selección en la Pensión Garantizada Universal sufrió modificaciones, es decir, que de ahora en adelante se evaluará que la persona beneficiaria no integre un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población total del país.
¿PUEDE ACCEDER A LA PGU QUIENES RECIBEN UNA PENSIÓN DE LEY DE REPARACIÓN?
Las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:
- Cumplen con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. Sin embargo, en estos casos casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio solidario.
- En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA PGU?
A contar del 1 de abril de 2023, todas las personas que:
- Tengan 65 años o más de edad.
- No integren el 10% más rico de la población.
- Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos: a) Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad. b) Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
¿CUÁLES SON LOS MONTOS QUE ENTREGA LA PGU?
La Pensión Garantizada Universal se paga de forma mensual en un monto máximo de $206.173 siempre que tengas una pensión base menor o igual a $702.101 mensuales; caso contrario, si es mayor de este monto, pero menor a $1.114.446, la suma de la PGU será variable según la siguiente fórmula:
¿CUÁL ES EL INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DE LA PGU?
Para acceder a la PGU, desde el 1 de agosto de 2022 se miden diversos factores. Es necesario estar en el Registro Social de Hogares (RSH) con el fin de obtener datos autorreportados y saber los grados de dependencia de la persona. Sin embargo, el acceso al beneficio de los mayores de 65 años depende del nuevo instrumento de focalización, que toma en consideración datos administrativos como:
- Información de pensiones, proveniente de las AFP, Compañías de Seguro, Mutualidades de Empleadores, Capredena, Dipreca, Tesorería General e Instituto de Previsión Social (IPS).
- Información de parentesco, enviada por el Registro Civil y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- Información de remuneraciones y rentas imponibles, proveniente de las AFP.
- Información de ingresos a honorarios, rentas de capital y otros ingresos, enviada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Otra información administrativa que corresponda.
¿ES REAJUSTABLE EL MONTO DE LA PGU?
El monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Excepcionalmente, el primer reajuste se aplicó el 1 de julio de 2022, considerando la variación del IPC entre febrero de 2022 y mayo de 2022.
Parámetro | Valores Originales | Reajuste junio 2022 | Reajuste febrero 2023 |
---|---|---|---|
PGU | 185.000 | 193.917 | 206.173 |
Pensión Inferior | 630.000 | 660.366 | 702.101 |
Pensión Superior | 1.000.000 | 1.048.200 | 1.114.446 |
¿CÓMO SABER SI YA SOY BENEFICIARIO DE LA PGU?
Si quieres saber si aceptaron tu postulación a la Pensión Garantizada Universal ingresa a este ENLACE con tu RUT y fecha de nacimiento. Allí te dirán si eres beneficiario, el monto que te corresponde y la modalidad de pago.
Hay que recordar que quienes recibían Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) dejaron de recibir este beneficio y comenzaron a obtener automáticamente la PGU.
PASO A PASO CÓMO SABER SI SOY BENEFICIARIO DE LA PGU
- Ingresar al formulario dispuesto por ChileAtiende.
- Indicar el RUT a consultar y la fecha de nacimiento.
- Hacer clic en el botón “Consultar”.
- Leer la información que aparece en pantalla con detención.
- En caso de estar de acuerdo con lo informado, basta con cerrar la pestaña del navegador.
- Si se cuenta con una solicitud en trámite, se puede realizar un seguimiento con el RUT y la Clave Única en “consultas”.
- Si se requiere más información o revertir la asignación, presionar en “Conoce más información”.
- Escribir el RUT y la Clave Única y hacer clic en “Continuar”.
- Las personas beneficiarias de la PGU podrán ver su información asociada con su pensión desplegada en la pantalla.
- Elegir entre “salir” (si se desea seguir con el trámite en otro momento) o contactar a la Sucursal Virtual si no se está conforme con la propuesta para cambiar la designación (APSV o PGU), decisión que no se podrá revertir a futuro.
¿DÓNDE SE PUEDE INSCRIBIR A LA PGU?
- Sitio web ChileAtiende
- Videoatención
- Sucursales Chile Atiende del Instituto de Previsión Social (IPS)
- Municipalidades en convenio con el IPS
- AFP o compañías de seguro, si pertenece a una de estas instituciones
¿CÓMO INSCRIBIRSE ONLINE A LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL?
Además de las oficinas de ChileAtiende y demás entidades, también puedes postular de manera online. Para ello, solo sigue estos pasos:
- Ingresar al sitio IPS en Línea.
- Digitar el RUN.
- Ir al apartado que agrupa Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo.
- Si se cumple con los requisitos se podrá continuar con el trámite, donde se deberán completar los pasos indicados.
- Luego de eso, la solicitud será enviada. Posteriormente, en la misma página web se podrá consultar sobre su estado.
CRITERIOS A CONSIDERAR PARA OBTENER LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
A la hora de solicitar la Pensión Garantizada Universal, es importante que las personas tengan en cuenta lo siguiente:
- La no pertenencia al 10 % más rico de la población de 65 y más años se determina, después de ingresada la solicitud, con el instrumento de focalización estipulado en la norma que rige la PGU. Este instrumento determina un puntaje para cada solicitante, a partir de antecedentes reportados por diversas instituciones, como datos de ingresos laborales, pensiones, índice de necesidades y grado de dependencia de cada integrante del grupo familiar, entre otros. Es importante señalar que ese porcentaje no corresponde al mismo del Registro Social de Hogares.
- No es necesario estar pensionado para solicitar la PGU. En este caso, si la persona no está pensionada y tiene 65 o más años de edad, y considera que cumple con los demás requisitos, debe presentar su solicitud de manera presencial en sucursales ChileAtiende o mediante Videoatención a través de la Sucursal Virtual, aquí.
- El monto de la PGU es de $193.917. Se recibe de forma completa o parcial, según la pensión base calculada para cada persona.
- A las personas afiliadas o pensionadas de Dipreca y Capredena no les corresponde este beneficio.
¿QUÉ OCURRE CON EL DENOMINADO PILAR SOLIDARIO?
El pilar solidario, creado por la reforma previsional de 2008, estaba conformado principalmente por la pensión básica solidaria de vejez y al aporte previsional solidario de vejez. Ambos beneficios se reemplazan por la “Pensión Garantizada Universal”.
SI MI SOLICITUD DE PGU RECHAZADA SE APROBÓ EN ABRIL DE 2023, ¿DESDE QUÉ MES SE CONSIDERA EL MONTO A PAGAR?
El monto a pagar tendrá vigencia desde el mes en que se apruebe, en este caso, desde abril de 2023. Desde ese momento, además, podrá consultar la fecha de pago de la Pensión Garantizada Universal.
¿CUÁL ES EL CAMBIO QUE SE REALIZA EN LA LEY CORTA DE LA PGU?
La Ley Corta de la Pensión Garantizada Universal (PGU) establece un cambio en el requisito de focalización, permitiendo que más personas puedan acceder al beneficio. Hasta antes de abril de 2023, el requisito es que la persona no integrara un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más. Sin embargo, a partir de ese mes se evalúa que la persona no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población total del país. Los demás requisitos, como tener 65 años o más, se mantienen.
¿DEBERÉ PENSIONARME PARA RECIBIR LA PGU?
No es un requisito el estar pensionada o pensionado para recibir la Pensión Garantizada Universal, pero sí tener 65 años o más, ya sea hombre o mujer.
¿LA PGU OTORGA DERECHO A LA EXCENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE 7% DE SALUD?
Sí, pero se debe considerar que las personas beneficiarias de Pensión Garantizada Universal (PGU) estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación sólo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile u 80 % de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).
¿UNA PERSONA PENSIONADA QUE NO TIENE DERECHO A PGU PUEDE ACCEDER A SALUD?
Sí, las y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la Pensión Garantizada Universal (PGU), podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud. La cotización se calculará sobre el monto de la misma.
¿RECIBEN PGU LAS PERSONAS IMPONENTES Y PENSIONADA DE CAPREDENA O DIPRECA? ¿Y LAS QUE TIENE PENSIONES DE LEYES DE REPARACIÓN?
Las personas pensionadas (como titulares o beneficiarias de la Pensión de Sobrevivencia) o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), no les serán aplicables las disposiciones del beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), ni aun cuando se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
En tanto, las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:
- Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).
- En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.
SI SOY BENEFICIARIO DE LA PGU, ¿TENGO DERECHO A LA CUOTA MORTUORIA?
Toda persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tenga derecho a Cuota Mortuoria o Asignación por Muerte en algún régimen de seguridad social, ahora sí será causante para quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, presentando la correspondiente factura en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Efectuada la solicitud, el IPS pagará el monto efectivo de la prestación hasta la concurrencia de su gasto, con un límite de 15 unidades de fomento (cerca de $530 mil), que será financiado con recursos del Estado. Un mismo causante dará derecho solamente a un pago de cuota mortuoria.
Las personas beneficiarias de PGU que estén afiliadas al Sistema de Pensiones, cuyo saldo sea cero o no alcance a financiar la totalidad de la cuota mortuoria, el beneficio de cargo del Estado corresponderá a la diferencia faltante (con el límite de 15 UF). Visite esta página para más información.
¿QUÉ OCURRE CON LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ SI RECIBEN LA PGU?
En el caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), mantendrán su continuidad, aunque incrementadas hasta alcanzar al monto de la PGU, aumentando su cobertura al 80% de la población.
Los exbeneficiarios de invalidez del Pilar Solidario reciben, automáticamente, este incremento a contar de febrero de 2022, sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional.
Quienes son beneficiarios de PBSI o APSI y que no hayan solicitado la PGU desde que cumplieron 64 años -y hasta el trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de edad-, el IPS tramitará de oficio la PGU (o su solicitud, según sea el caso). Es decir, la tramitación de oficio de PGU se efectúa a partir del último trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de los titulares de PBSI y APSI.
Entonces, ¿el Subsidio de Discapacidad se incrementará? Desde agosto de 2022, incrementó su valor al 50% del monto de la PGU), junto con ampliar la cobertura a las discapacidades física y sensorial severas, llegando al 60% más vulnerable de la población.
Para implementar esta medida, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará un reglamento que normará la forma de acreditar la discapacidad, el procedimiento de solicitud, concesión y pago, además de determinar las incompatibilidades y causales de extinción.
¿POR QUÉ LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL NO APARECE PAGADA EN LA PENSIÓN DE AFP O DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO?
Cabe recordar que, desde junio de 2022, las AFP y Compañías de Seguro solo pagan la pensión correspondiente a esas instituciones. Para este grupo de personas, la PGU la entrega aparte el IPS a través de sus proveedores de pagos, ya sea en depósito en cuenta o de forma presencial, según la manera de pago que tenga la persona.
En el caso de quienes tienen pago de su renta vitalicia en Servipag, la PGU se paga en BancoEstado o BancoEstado Express. Las fechas en que se paga la PGU son informadas al IPS por la respectiva Compañía de Seguros o AFP.
SI SOY BENEFICIARIO DE LA PGU, ¿QUÉ OCURRE CON BENEFICIOS COMO EL BONO DE INVIERNO O LOS AGUINALDOS?
Tanto el llamado bono de invierno y los aguinaldos de fiestas patrias y navidad se mantendrán para los beneficiados por la Pensión Garantizada Universal (PGU) y también para quienes reciban el beneficio con las nuevas reglas.
CINCO DATOS QUE DEBES SABER DE LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
MARCO LEGAL DE LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL (PGU)
- Ley Nº 21.419, de 2022, que crea la PGU.
- Ley corta de PGU, Nº 21.538, de 2023.
- Decreto Nº 52, de 2022, que establece el Reglamento del beneficio de PGU.
- Ley Nº 20.255, de 2008, que crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias.
- Resolución exenta Nº 77, de 2022, que fija puntaje de focalización previsional.
¿A QUÉ BONOS SE PUEDE POSTULAR CON EL RUT?
Si bien no hay bonos a los que se puedas postular solamente con tu RUT, puedes consultar con tu RUT a cuáles accederías. Los principales beneficios vigentes son:
- Bono Canasta Básica
- Bono Bodas de Oro
- Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
- Bono Invierno Chile Apoya
- Aguinaldo de Fiestas Patrias
- Bono de Protección