El Gobierno peruano aprobó el Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado. La norma establece medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado, así como preservar los empleos de los trabajadores.
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Esta medida establece que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, puedan optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan.
Esta figura laboral, que se aplica en caso fortuito (por acción de la naturaleza) o de fuerza mayor (por acción del hombre), puede regir a un grupo de trabajadores como a toda la planilla, en función a las razones que imposibiliten la continuación de la operatividad de la empresa, según establece la norma. ¿Cómo puede una empresa solicitar a esta modalidad? A continuación te detallamos, paso a paso.
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ASÍ PUEDE UNA EMPRESA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
La empresa debe presentar vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada que será publicada en la web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
El empleador deberá consignar una dirección electrónica para ser notificada a través de ese medio.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la encargada de la verificación de la solicitud en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la comunicación.
Pasado el plazo, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior.
De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.
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SI UNA EMPRESA INCURRE EN FRAUDE
En el caso de comprobarse que no se cumple con la declaración jurada y la verificación posterior, o existe afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores.
Si existe fraude, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
“La solicitud de suspensión perfecta que presenten las empresas tienen que venir acompañada de una declaración jurada, una declaración por la cual el empleador declara bajo juramento que las razones por la cuales va la suspensión perfecta. Si las causas, las razones que se esgrimen en esa declaración jurada no fueran ciertas, el empleador está obligado a pagar desde el primer día de la suspensión las remuneraciones que le debe a los trabajadores y además será objeto de la sanción más drástica posible que la inspección de trabajo determinará a través de una multa por tratarse de una infracción muy grave”, explicó la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, en una entrevista para Latina.
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¿HASTA CUÁNDO PUEDE LA EMPRESA PRESENTAR LA SOLICITUD?
Las medidas respecto a la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrán prorrogar este plazo.
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¿DESDE CUÁNDO LAS EMPRESAS VOLVERÁN A OPERAR?
En conferencia de prensa, el Presidente de la República, Martín Vizcarra, sostuvo que gran parte de las empresas del país empezará a funcionar desde junio, mes en el que se iniciará la segunda etapa de lucha contra la propagación del COVID-19.
“En la segunda etapa empezaremos a mover gradualmente al país. Hay empresas que van a tener un proceso para reanudar operaciones como las de construcción. Sí se va a permitir la construcción, pero con protocolos de seguridad; habrá trabajo, pero será un inicio lento”, manifestó.
“La agroexportación también va a trabajar y la pesca igual, y así otros rubros que generarán una dinámica económica; entonces gran parte de las empresas tendrá actividad económica, la misma que estará vigilada para que se cumplan todas las normas laborales”, subrayó.
ALGUNAS EMPRESAS TENDRÁN PROHIBICIONES
De acuerdo con el Jefe de Estado, pese a que tiene previsto que las empresas vuelvan a operar en Julio, algunas todavía tendrán restricciones y pasarán aún más meses sin tener mayores ingresos ya que estarán prohibidas las aglomeraciones.
“Por ejemplo, los restaurantes, los cines, en donde se concentran grandes cantidades de personas que pueden contagiarse, van a esperar un tiempo”, dijo.
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¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES?
Como muchas empresas ya no pueden pagar licencias con goce de haber por haber interrumpido sus fuentes de ingreso, han estado optando por suspender el contrato de sus trabajadores sin darles una remuneración por un período máximo de 90 días. Esta figura laboral, que se aplica en caso fortuito (por acción de la naturaleza) o de fuerza mayor (por acción del hombre), se llama suspensión perfecta de labores.
El Comercio explicó que esta medida puede regir sobre un grupo de trabajadores como a toda la planilla, en función a las razones que imposibiliten la continuación de la operatividad de la empresa, según establece la norma.
“La suspensión perfecta es una figura excepcional que comprende a las empresas que estén afrontando serias dificultades económicas, algo que tiene que acreditar, y que no puedan desarrollar el trabajo remoto”, acotó la ministra de Trabajo.
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Previamente, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) había alcanzado una propuesta al Ministerio de Trabajo para que la suspensión perfecta de labores puede aplicarse hasta por 180 días; sin embargo, a la fecha, dicha cartera no ha indicado si rechazará o recogerá esta idea.
¿CÓMO FUNCIONA LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES?
Una vez que el empleador solicita la suspensión perfecta de labores, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tiene un plazo de seis días para visitar las instalaciones de la empresa para evaluar si la aplicación de esta modalidad laboral se justifica. Eso sí, por la coyuntura actual, es probable que este plazo tome algo más de tiempo.
“Si no hizo bien su sustento, el MTPE ordena que los trabajadores regresen a sus puestos y se le paga todos los días que no trabajaron”, explicó José Balta, abogado del estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
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