A raíz de la pandemia por el COVID-19 muchos trabajadores tuvieron que dejar las oficinas y las labores presenciales y hacerlo desde sus respectivos domicilios. A esto se le conoce como teletrabajo, donde los empleados se valen de una computadora para efectuar sus actividades. Ante ello, muchos se han preguntado cómo será esta situación en el 2023.
Fue en el 2019 cuando el coronavirus obligó a las empresas a pensar en otros métodos de trabajo para no perjudicarse y, además, salvaguardar la salud de sus colaboradores. Desde aquella época, hasta la fecha, en muchos casos, continúa aplicándose el mismo plan.
Sin embargo, durante el mes de septiembre de 2022 el Congreso de la República aprobó la Ley 31572 respecto al Teletrabajo, la misma que entró en vigencia desde el 1 de enero de 2023.
Es por ello que muchos trabajadores se preguntan ¿qué ocurrirá con su forma de labores? Aquí te contamos todos los detalles.
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?
Esta es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
¿QUÉ DICE LA NORMA APROBADA POR EL CONGRESO?
La Ley de Teletrabajo establece algunos puntos importantes como los derechos del teletrabajador.
“El teletrabajador tiene los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador”, se lee en la norma.
Resalta que el empleado debe tener las mismas obligaciones que las indicadas en la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen al que pertenezca. Además, precisa que debe entregar al empleador un reporte de sus actividades realizadas.
También se refiere a las obligaciones de la empresa o empleador. En ese sentido, precisa que se debe entregar al trabajador equipos y el servicio de acceso a internet o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos, sin olvidar la compensación por el consumo de energía eléctrica, entre otros.
“Comunicar al trabajador o servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello”, anota.
¿SE DEBE FIRMAR UN DOCUMENTO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR?
Respecto a esta nueva norma el abogado laboralista Jorge Toyama, en conversación con Andina, precisó que la Ley de Teletrabajo señala que empleador y trabajadores deben firmar “un acuerdo escrito para establecer las nuevas reglas de juego.”
“Este acuerdo antes era verbal, pero ahora será escrito. Es importante porque establecerá las nuevas reglas de juego como, por ejemplo, si el trabajo será híbrido o 100 % teletrabajo. Además deberá determinar el horario y la desconexión digital”, manifestó.
Anotó también que si el acuerdo no es firmado puede producirse una multa en contra de la empresa o la propia compañía podría interpretar esto como “falta un día laboral en teletrabajo”.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE TELETRABAJO
CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO
Según la Ley del Teletrabajo, estás son las características:
- Carácter voluntario y reversible.
- Temporal o permanente.
- Total o parcial.
- Puede flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
- Puede realizará dentro del territorio nacional o fuera de este
- Debe contar con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL TELETRABAJADOR?
- El teletrabajador tendrá los mismos derechos que los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca.
- Tendrá derecho a recibir equipos (celulares, computadoras o laptops, por ejemplo).
- Se le debe brindar acceso a Internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos.
- Compensación del consumo de energía eléctrica.
- Derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?
- El empleador tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral de cada teletrabajador.
- Comunicar al trabajador o servidor civil la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. MÁS DETALLES AQUÍ