El pago de las utilidades ganadas en 2022 se inicia en el mes de marzo y concluye en el mes de mayo. ¿Si dejaste de laborar en una empresa cuándo te corresponde recibir este beneficio laboral y cómo saber cuánto te deben depositar?
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos. ¿Pero qué pasa si ya no laboras en esa empresa?
¿PUEDO COBRAR LAS UTILIDADES SI SOY EXTRABAJADOR?
Si eres extrabajador puedes cobrar utilidades del año en ejercicio, en este caso el 2022, aun cuando no hayas laborado el año completo, explica el abogado laboralista César Puntriano. “Los extrabajadores tienen derecho a las utilidades en proporción a sus ingresos percibidos y sus días trabajados”, añadió.
¿CÓMO ME ENTERO SOBRE EL PAGO DE LAS UTILIDADES?
El especialista explica que hay empresas que suelen publicar en medios de comunicación sobre el pago de las utilidades o se comunican con los trabajadores a través de llamadas, correos o mensajes de WhatsApp que tienen listo su cheque. Otra posibilidad, añade, es que el momento de la liquidación es que el trabajador deje un número de cuenta para el posible depósito.
¿CÓMO CALCULO EL PAGO DE MIS UTILIDADES SI SOY UN EXTRABAJADOR?
En este caso se calcula el monto, según los días que trabajaste, y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades, al igual que los demás trabajadores.
- 50% en función de los días trabajados: se calculan en función a los días laborados durante el 2022. Ejemplo: si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a S/540.
- 50% en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador: se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el 2022. Ejemplo: si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.
- Se suman ambos cálculos y, de acuerdo con los ejemplos señalados, el resultado total de utilidades es de S/1,080.
¿CUÁNTO TIEMPO DEBO HABER LABORADO PARA QUE ME CORRESPONDAN LAS UTILIDADES?
A diferencia de la CTS y la gratificación, en el caso de las utilidades no hay mínimo de tiempo para que acceder a este beneficio laboral, puedes cobrarlo así hayas trabajado un solo día. “Desde el primer día en que ingresaste a laborar a una empresa tienes el derecho al cobro de las utilidades”, explica el abogado laboralista César Puntriano.
¿CUÁNDO ME DEBEN PAGAR LAS UTILIDADES SI SOY UN EXTRABAJADOR?
Las utilidades se deben pagar en un plazo máximo de 30 días naturales después de que la empresa presente su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, según el cronograma establecido por Sunat.
¿QUÉ PASA SI NO ME DEPOSITAN A TIEMPO LAS UTILIDADES?
Si la empresa no te deposita a tiempo las utilidades, no se generarán intereses, a no ser que presentes un reclamo. En todo caso, puedes denunciar la falta ante Sunafil.
¿HASTA CUÁNDO PUEDO RECLAMAR MIS UTILIDADES?
Si en caso no pudiste cobrar tus utilidades, tienes hasta cuatro años para reclamarlas. Si no lo haces, al cuarto año ese cobro prescribe y ese dinero se suma a las utilidades de la empresa ese año para ser repartido con los demás trabajadores.
¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR EL EMPLEADOR A LOS EXTRABAJADORES QUE RECIBAN LAS UTILIDADES?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el empleador deberá entregar, tanto a los extrabajadores como a los que están vigentes, una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
- Número de días laborados por los trabajadores.
- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
- Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
- Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
- Procedimiento de cálculo.
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE UTILIDADES
¿QUÉ DICE LA NORMA SOBRE LAS UTILIDADES Y LOS DÍAS LABORADOS?
De acuerdo con el con el artículo 4 del Decreto Supremo N°009-98-TR, se entenderán por días laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Se entenderá, asimismo, por días laborados a los días de descanso pre y post natal de la trabajadora. MÁS INFORMACIÓN AQUÍ