Gran parte de las empresas en Perú empieza a realizar el pago de las utilidades a sus trabajadores desde marzo, convirtiéndose en un ingreso extra importante para sus colaboradores. Por ello, es necesario saber muy bien hasta cuándo pueden realizar el pago de esta bonificación, en qué consiste este pago y quiénes se benefician.
La utilidad es un porcentaje de las ganancias de la empresa que se distribuye una vez al año entre los trabajadores en planilla luego que la compañía ha compensado las pérdidas que arrastra de los ejercicios anteriores. Es decir, es un porcentaje de la renta neta obtenida por las empresas como resultado de su gestión empresarial.
Debes saber que la participación de las utilidades es un derecho al cual acceden solo los trabajadores de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría y que tienen en su planilla más de 20 trabajadores. Asimismo, esta bonificación es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, por lo que si perteneces a una organización privada deberás recibir este depósito.
¿CUÁNDO PAGARÁN LAS UTILIDADES?
Un promedio de 2 millones de trabajadores en planilla recibirán el pago de sus utilidades entre marzo y abril de 2020. A continuación te detallamos todo al respecto.
Toda empresa del sector privado que cuenta con más de 20 trabajadores deberá presentar este beneficio en un plazo de 30 días, luego de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la misma que vence entre el 25 de marzo y el 8 de abril de 2020, dependiendo del RUC de la empresa.
Cabe mencionar que si una empresa paga en la última fecha, es decir el miércoles 8 de abril, tendrá plazo hasta la primera semana de mayo para pagar utilidades a sus empleados.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 25 de marzo de 2020 |
1 | 26 de marzo de 2020 |
2 | 27 de marzo de 2020 |
3 | 30 de marzo de 2020 |
4 | 31 de marzo de 2020 |
5 | 1 de abril de 2020 |
6 | 2 de abril de 2020 |
7 | 3 de abril de 2020 |
8 | 6 de abril de 2020 |
9 | 7 de abril de 2020 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 8 de abril de 2020 |
¿QUIÉNES RECIBEN UTILIDADES?
Todos los trabajadores de las compañías privadas que estén en planilla y laboren una jornada completa, serán beneficiados con las utilidades. De igual manera, los que están en planilla, pero trabajan medio tiempo recibirán un pago proporcional.
De otro, es importante resaltar que los practicantes o ‘freelance’ no reciben este beneficio.
Asimismo, tanto las micro como las pequeñas empresas (Mypes) tiene la obligación de pagar a sus trabajadores la participación en las utilidades, siempre y cuando hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2019 y que cuenten con más de 20 trabajadores.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO REALIZA EL DEPÓSITO DE UTILIDADES?
El incumplimiento del pago de utilidades es considerado como una infracción grave, pasible de sanción con multas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Si la empresa no cumple con su deber, Sunafil le impondrá una multa que oscila entre los S/ 5,670 y S/ 94,500, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES?
El porcentaje varía dependiendo de la industria a la cual pertenezca la empresa.
- Pesqueras: 10%
- Telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Mineras: 8%
- Comercio y restaurantes: 8%
- Otras actividades: 5%
¿CÓMO CALCULAR CUÁNTO RECIBIRÉ ESTE AÑO?
Carlo Sarria, gerente senior de Tax & Legal de KPMG Perú, explicó a Andina que la base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.
Una vez aplicado el porcentaje, la determinación del monto a distribuir se realiza en base a dos criterios:
- El 50% en función a los días laborados por cada trabajador durante el año, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados, siendo que, para este efecto se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
Dicho monto se deberá dividir entre la suma total de los días laborados por todos los trabajadores, y el resultado se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
- El 50% en función de sus remuneraciones percibidas durante el año (básico, gratificaciones, asignación familiar), se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores y el resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador.
SI ERES EXTRABAJADOR TAMBIÉN COBRAS UTILIDADES
Si ya no eres parte de la empresa pero trabajaste durante el ejercicio 2019, tendrás derecho a cobrar este beneficio. Para recibir las utilidades no se necesita un mínimo de tiempo de trabajo, incluso pueden ser solo algunos días, lo cual se aplica tanto para un trabajador contratado, cesado o de medio tiempo.
Sin embargo, debes saber que ninguna compañía tiene la obligación de avisar a sus exempleados de la realización del depósito, al igual que con sus actuales trabajadores. Lo recomendable es averiguar si ya se repartieron las utilidades, de tener la confirmación debes comunicarte con el área de Recursos Humanos para acordar una fecha y hora para la entrega del cheque.
La entrega de este dinero extra prescribe. Según ley el plazo para cobrarlo es de cuatro años.
VIDEO RECOMENDADO
Lo que deben presentar las empresas al momento de la fiscalización
TE PUEDE INTERESAR
- 8 preguntas que todo jefe debe hacerse sobre el coronavirus
- OMS convoca comité de emergencia para analizar nuevo coronavirus en China
- Virus detectado en China se contagia entre humanos, según experto del gobierno
- Todo sobre coronavirus que causa una misteriosa neumonía y ha puesto en alerta a la OMS
- Misterioso coronavirus que pone en alerta a la OMS causa su segunda muerte y se expande a Japón