¿Cambió tu salario? Las empresas están obligadas a depositar, este mes de diciembre, la segunda gratificación del año, que es por Navidad. Sin embargo, ¿qué pasa si te redujeron o aumentaron el sueldo? Aquí te indicamos cuánto debes recibir.
Todos los trabajadores que estén sujetos al régimen laboral común de la actividad privada tienen derecho a recibir este beneficio, independiente del tipo de contrato que tengan, siempre y cuando hayan laborado un mes completo en la empresa.
Las empresas deben depositar la gratificación hasta el 15 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre gratificaciones (Ley 27735), y se estima que más de 4 millones de trabajadores recibirán este beneficio laboral.
¿QUÉ ES LA GRATIFICACIÓN?
La gratificación es el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración adicional por Fiestas Patrias, en el mes de julio, y Navidad, en diciembre. La gratificación tiene como fin que el trabajador pueda afrontar los gastos adicionales que demandan estas festividades como viajes, excursiones, compras, entre otros, indica el Ministerio de Trabajo.
¿CUÁNTO RECIBIRÉ DE GRATIFICACIÓN SI ME AUMENTARON O REDUJERON EL SUELDO?
En el que caso que hayan aumentado o reducido el sueldo en la empresas donde laboras, se verá afectado cuánto recibirás de gratificación. El reglamento del Decreto Supremo 005-2002-TR establece que “la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente”.
Es decir, el cálculo de lo que recibirás de gratificación por Navidad se debe hacer de acuerdo al salario que tenías al mes de noviembre, sea mayor o menor.
¿CÓMO CALCULO EL PAGO DE MI GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE?
La gratificación de un trabajador del sector privado es de un sueldo bruto (no estará sujeto a ningún descuento AFP, Impuesto a la Renta, etc.), además de la bonificación extraordinaria del 9% del sueldo, correspondiente al aporte a Essalud, o de 6.5% por la EPS.
- Cálculo de gratificación con Essalud
La gratificación será el sueldo bruto más el 9% adicional del salario por concepto de Essalud. Por ejemplo, si tu sueldo bruto es S/2,000, le debes agregar los S/180 (9% de S/2000) de la bonificación, lo que hace un total S/2,180.
- Cálculo de gratificación con EPS
La gratificación será el sueldo bruto más el 6.75% adicional del salario por concepto de EPS. Por ejemplo, si tu sueldo bruto es S/2,000, le debes agregar los S/130 (6.5% de S/2000) de la bonificación, lo que hace un total S/2,130.
¿CÓMO CALCULO EL PAGO DE MI GRATIFICACIÓN SI MI SUELDO ES VARIABLE O IMPRECISO?
Las remuneraciones variables o imprecisas se incorporan si el trabajador las ha percibido, por lo menos, en 3 meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
En ese caso se promedia la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de diciembre de 2022. Por ejemplo, si dos meses ganaste S/1,500; otros tres, S/2,000; y uno, S/1,200; debes sumarlo y dividirlo en 6. En este caso la suma es S/10,200 y el resultado de la división es S/1,700. Tu gratificación será con base a un promedio salarial de S/1,700.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS LABORALES
¿CUÁNTO SERÁ EL AGUINALDO POR NAVIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO?
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 283-2022-EF, que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, se establece que el monto será de hasta S/300. En el caso de los Internos de Medicina Humana y Odontología, cabe mencionar, el monto será de S/100. MÁS INFORMACIÓN AQUÍ.
¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR SI YA NO TRABAJO EN LA MISMA EMPRESA?
A esto se le llama gratificación trunca y el pago se calcula de acuerdo con el salario de cada empleado. Para que puedas recibir este pago por Navidad, debes haber trabajado al menos un mes entre julio y diciembre de 2022.
El trabajador recibirá un pago proporcional de acuerdo a los meses laborados, esto quiere decir 1/6 del monto total por cada mes. MÁS DETALLES AQUÍ.
¿QUÉ TIENEN EN COMÚN EL AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN?
Ambos conceptos destinados a los trabajadores, en julio y diciembre, no pueden ser sujetos a descuentos. La Ley Nº 30334, que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, se dispuso que los aguinaldos y gratificaciones no se encuentren sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. MÁS DETALLES AQUÍ.