El gobierno de Dina Boluarte decretó el Estado de Emergencia a nivel nacional por 30 días con el fin de controlar los actos de violencia que se han registrado en las protestas que se vienen realizando en todo el país desde el inicio de su gestión y tras el fallido autogolpe de Pedro Castillo.
La norma también incluye la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en 15 provincias del país, durante cinco días. El anunció se realizó el 14 de diciembre en el Decreto Supremo N ° 143-2022-PCM que se publicó en edición extraordinaria del diario El Peruano.
Cabe señalar que el toque de queda obliga a las personas que permanecer en casa en un determinado horario sin poder salir para alguna actividad, salvo algunas excepciones. En ese sentido, te explicamos qué puedes hacer y qué no. Aquí los detalles de la norma.
15 REGIONES EN LAS QUE RIGE EL TOQUE DE QUEDA
El Decreto Supremo 144-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que, en 15 provincias, de ocho regiones, se deberá acatar el toque de queda:
Provincias y horarios:
¿QUÉ ESTÁ PERMITIDO HACER?
Según el Decreto Supremo 144-2022-PCM, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos.
También se permite el desplazamiento de las personas para pueden ir a farmacias y boticas, que deberán brindar atención de acuerdo con la norma.
¿QUIÉNES PODRÁN TRANSITAR?
Durante el toque de queda podrán transitar las personas que trabajan en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad.
También aquellos que trabajan en delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y actividades conexas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva también podrán transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística y documento nacional de identidad.
Cabe señalar, según la norma, también son libres de transitar las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA Y TOQUE DE QUEDA
¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?
El estado de emergencia es un régimen de excepción previsto en la Constitución de la Republica del Perú en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
Según la normativa, “puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales” comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24. Es decir, los relativos a: libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y libertad de tránsito en el territorio. MÁS DETALLES AQUÍ