Del 8 al 11 de diciembre será feriado largo en el Perú. Aunque un grueso de los empleados tendrá libre esos días, hay un grupo que deberá trabajar, sobre todo en el sector turismo, salud y seguridad, por ejemplo. ¿Cómo será el pago por esas fechas?
Los días feriados nacionales serán 8 y 9 de diciembre, que se unirán con los descansos habituales de fines de semana.
El puente festivo tiene como objetivo reactivar la economía del sector turismo, generando consumo y empleo. Así, mientras algunos alistan maletas para viajar o están armando su lista de compras navideñas, a otros les tocará trabajar. ¿Cuánto les corresponde por trabajar uno o los dos feriados nacionales?
¿POR QUÉ SERÁ FERIADO EL 8 Y 9 DE DICIEMBRE?
- Jueves 8 de diciembre: será feriado por el Día de la Inmaculada Concepción, una tradicional festividad de carácter religioso, que conmemora el nacimiento de la Virgen María. El origen de esta celebración católica se remonta a mediados del siglo XIX de la mano del Papa Pío XI.
- Viernes 9 de diciembre: se trata de un nuevo feriado en conmemoración a la Batalla de Ayacucho. Se trata del último gran enfrentamiento comprendido dentro de las campañas terrestres de las guerras de independencia hispanoamericanas en América del Sur (1809-1826) y que significó la consolidación de la independencia de la República del Perú, así como el final definitivo del dominio administrativo virreinal español en América del Sur.
¿CÓMO CALCULO EL PAGO POR TRABAJAR LOS FERIADOS DEL 8 Y 9 DE DICIEMBRE?
Si te toca trabajar el jueves 8 y/o viernes 9 de diciembre, te toca percibir un pago triple por cada día. De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, si un trabajador labora sin descanso sustitutorio, percibirá los siguientes conceptos:
- Una remuneración por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
- Una segunda remuneración por la labor efectuada: pago adicional por jornada realizada.
- Una tercera remuneración por trabajar en feriado: por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) plantea el siguiente ejemplo: si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 (S/50 diarios), en caso se trabaje en feriado (sea el 8 y/o 9 de diciembre), corresponde recibir S/150 por cada día festivo laborado. Si te toca trabajar los dos días, recibirás 300 soles por ambos.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TENGO DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR?
Si trabajaste el 8 y/o 9 de diciembre, pero, en lugar del pago adicional, deseas tener uno o dos días libres, puedes optar por pedir descanso sustitutorio. En este caso, recibirás tu remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día en el que desees descansar.
¿QUÉ PASA SI LOS FERIADOS CAEN EN MIS DÍAS DE DESCANSO?
Si un trabajador descansa el mismo día del feriado no laborable, únicamente se contabiliza como un día de descanso. Es decir, se le remunera a esa persona un solo pago por día.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?
Aunque en ambos días se puede descansar, toma nota sobre las diferencias:
Feriado
- El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
Día no laborable
- El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Para los que descansen deberán compensar con horas extras, trabajos los sábados o considerar como parte de las vacaciones.
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¿QUÉ DÍAS NO LABORABLES HAY EN DICIEMBRE DE 2022?
Diciembre tiene dos días no laborables para el sector público, que permite poder descansar sin tener ningún pago adicional. Además, estas horas se deben reponer. Estas fechas fueron declaradas a través del Decreto Supremo N° 033-2022[D1] -PCM:
- Lunes 26 diciembre: Día no laborable para el sector público.
- Viernes 30 diciembre: Día no laborable para el sector público.